1.400 MILLONES DE AYUDA A LA FRESA Y LOS CÍTRICOS EN ANDALUCÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley, por el que se adoptan medidas de carácter urgente, para paliar los efectos producidos por las lluvias persistentes en determinados cultivos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La concesión de las ayudas irá dirigida a los titulares de explotaciones de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla para el cultivo de la fresa y cítricos, y de éstos últimos también Córdoba y Málaga, y que hayan sufrido pérdidas medias de producción bruta, correspondientes a la campaña 2000/2001, superiores al 30 por 100 en el cultivo de la fresa o al 50 por 100 en los cultivos de cítricos.
La indemnización de daños, causados por las lluvias persistentes, se prevé que alcance los 1.400 millones de pesetas y van destinadas a las producciones agrarias aseguradas, con pólizas en vigor, del seguro agrario combinado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regulará las condiciones de concesión de las bonificaciones de intereses de los préstamos, cuyo volumen global máximo se fija en dieciséis mil millones de pesetas, de los que diez mil estarán destinados a titulares de explotaciones agrarias afectadas en los cultivos de fresa o de cítricos y seis mil para las asociaciones de productores y cooperativas del sector de la fresa afectado.

En cuanto al pago de las cuotas fijas mensuales de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Régimen Especial Agrario y en el Especial de Trabajadores Autónomos, respectivamente, gozarán de una moratoria de dos años, sin interés, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001, con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas, cuyos requisitos serán determinados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Ministerio de Hacienda, por su parte, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el Régimen de Estimación Objetiva a efectos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

MAPA

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