448 MILLONES PARA LA FORESTACIÓN DE TERRENOS AGRARIOS

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Navarra ha convocado las ayudas para la forestación de terrenos agrarios durante la campaña del año 2001.

En concreto, el Departamento ha aprobado un gasto de 448 millones de pesetas que se destinará a subvencionar las actividades que contribuyan al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales en las zonas rurales. Asimismo, recibirán ayudas los trabajos encaminados a aumentar las superficies forestales mediante la eliminación del cultivo agrícola en zonas de pendientes elevadas, de escasa producción o con problemáticas particulares.

Igualmente, recibirán estas subvenciones las acciones que mejoren los recursos forestales de Navarra; aquellas que incrementen la calidad ecológica y paisajística del medio agrario; las tendentes a fomentar la gestión del espacio natural; y aquellas que busquen diversificar la actividad agraria en aquellas zonas donde la actividad repobladora haya sido mínima.

Así, los terrenos susceptibles de ayudas a la forestación son aquellos cuyo principal aprovechamiento en los últimos años no haya sido forestal, sino el agrícola o ganadero. En esta categoría entran los barbechos, huertos familiares, praderas y pastos permanentes y los cultivos permanentes (árboles frutales, bayas, olivares, viñedos y semilleros).

Además, serán también podrán recibir estas ayudas las tierras arables que estén cultivadas por cereales, legumbres, patatas, remolacha, cultivos hortícolas, plantas industriales, cultivos bajo plástico, flores, plantas ornamentales, forrajeras y semillas.

Los beneficiarios de estas ayudas serán todas las personas físicas o jurídicas de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrarias y realice los correspondientes trabajos de mantenimiento.

Los interesados pueden presentar las solicitudes hasta el próximo 14 de junio de 2001 y podrán presentare en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad Foral.

Los pliegos de condiciones están a disposición de los interesados en la Sección de Montes, calle Tudela, 20-1º de Pamplona.

CONDICIONES

Aquellas solicitudes de subvenciones, tanto de personas físicas como jurídicas, que deseen acogerse al régimen de ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:
– la plantación debe adaptarse a las condiciones locales y ser compatible con el medio ambiente
– contar con la autorización expresa escrita del titular de los terrenos en el caso de que el beneficiario no sea el titular de los terrenos
– la superficie agraria objeto de la forestación deberá estar situada dentro de los límites de la Comunidad Foral
– la superficie mínima a repoblar es de una hectárea por solicitud, en el caso de las individuales, y de cinco hectáreas en el caso de agrupaciones forestales; esta limitación no se aplicará a las plantaciones lineales

Asimismo, el beneficiario se comprometerá a iniciar la forestación antes del 15 de agosto de 2001.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda determinará si los terrenos por los que se solicitan las ayudas cumplen las condiciones para ser forestados y evaluará las memorias justificativas y proyectos en los que se detallan las actuaciones a realizar, pudiendo rechazar todos aquellos que no cumplan con la normativa vigente o que técnicamente se consideren incorrectos.

CF Navarra

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