Esta Ley, aprobada después de varios años de espera, ha sido reclamada desde UPA con gran insistencia dada la necesidad de fomentar y potenciar las políticas a favor del desarrollo rural desde una perspectiva global. La organización valora en este sentido la apuesta fuerte realizada por el Gobierno de España y el establecimiento de criterios e instrumentos de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas (estatal, regional y local).
Para UPA el gran valor de esta Ley radica en la necesidad de regular con un rango normativo máximo aspectos de vital importancia para todo el mundo rural, mucho más allá del sector agrario, y que condicionan directamente la calidad de vida de los agricultores y ganaderos. UPA apoya totalmente los objetivos planteados en esta Ley: la preservación de las actividades competitivas (fundamentalmente la agrícola y ganadera), la diversificación de la economía rural, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida en la población rural y la conservación y recuperación del patrimonio y recursos naturales y culturales del medio rural.
UPA considera que la ley puede ser el principal instrumento para disminuir las diferencias existentes entre el medio urbano y el rural a través del fomento de la actividad económica (en especial la modernización agraria), de la dotación de infraestructuras y equipamientos públicos básicos (transporte, energía, agua y telecomunicaciones) y de potenciar la prestación de unos servicios básicos de calidad (educación, sanidad y seguridad ciudadana).
También se apoya desde UPA la figura de los “contratos territoriales” bajo la cual se establecerán un conjunto de compromisos entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones agrarias bajo determinados criterios de sostenibilidad social y medioambiental.
Sin embargo UPA considera negativo el tratamiento dado a la hora de establecer preferencias y prioridades ante los diferentes tipos de ayudas sectoriales, horizontales y asignación de derechos, puesto que se plantean bajo una nueva definición (“profesional de la agricultura”) que sustituye a la tradicional de “agricultor profesional” (esta definición que provenía de la Ley de Modernización, se adapta a la de “profesional de la agricultura”) dando como resultado que una parte muy importante de los actuales agricultores y ganaderos profesionales dejen de ser prioritarios y preferentes para las diferentes ayudas y apoyos de las distintas administraciones.
Con la nueva definición se exige entre otras cuestiones que es necesario tener 1 UTA (1920 horas) de dedicación a la actividad agraria para ser considerado “profesional de la agricultura” o “agricultor profesional”, cuando hasta el momento solamente se exigía que el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias fuese superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Dado que la medición real de las UTA se realiza por la dimensión de la explotación, existen muchas explotaciones de tamaño pequeño o mediano que aún siendo su dedicación principal la agraria quedarían fuera de las prioridades establecidas. En este sentido UPA rechaza que se mida el grado de profesionalidad de un agricultor o ganadero a través de la dimensión de su explotación. Según datos de Eurostat, y dentro del sector más profesional de nuestra agricultura (comprendido entre 16 y 40 unidades de dimensión económica), el 30 % de las explotaciones no llegan al mínimo requerido.
Por tanto, con las nuevas definiciones contenidas en la Ley a la hora de establecer los titulares de explotación con preferencia y prioridad en los diferentes apoyos públicos existirá un impacto negativo para gran parte de los agricultores y ganaderos profesionales titulares de explotaciones familiares. Se trata de un nuevo modelo en el cual se abre el abanico de prioridad para agricultores con explotaciones de cierta dimensión, mientras que se quedan fuera otros en los cuales el tamaño de su explotación es insuficiente, a pesar de que hasta ahora si gozaban de dicha preferencia. El resultado de estas modificaciones tendrán su repercusión en las diferenciaciones que se hacen en las diferentes políticas sectoriales, de desarrollo rural u horizontales (p. ej. seguros agrarios, apoyos por sequía, etc).
Por otro lado para UPA no es concebible que no se establezca en la Ley como requisito a la hora de tener un grado preferente o prioritario la residencia en el medio rural y en concreto en la comarca o comarcas limítrofes en la que se encuentra la explotación de la que se es titular.
Por todo ello, UPA seguirá demandando que los agricultores y ganaderos cuya actividad principal es la agraria, que residen en el medio rural y cuya explotación es de carácter familiar constituyan el modelo al cual hay que dar preferencia en cualquier tipo de política agraria y de desarrollo rural y en ese sentido se planteará una modificación de la Ley en la próxima legislatura.
UPA