El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 21 de noviembre un Real Decreto por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, siendo de aplicación para su comercio al por menor, tal como establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.
El reglamento comunitario permite a los Estados miembros, de modo complementario, ajustar y detallar las opciones más efectivas según cada zona de consumo y distribución del aceite de oliva, de gran valor en el seno de la dieta mediterránea. De ahí la necesidad de establecer una serie de normas, de cumplimiento en nuestro país, tales como las relacionadas con la capacidad de los envases, que podrán ser de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destine a freidurías, restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares.
En cuanto a las menciones que aparecen en el etiquetado sobre las características organolépticas, el sistema de prensado o extracción o si se han producido mezclas de aceites, etc., y que ya fueron reguladas en el Reglamento (CE) 1019/2002 de la Comisión, las comunidades autónomas interesadas, para su comprobación, podrán implantar un régimen de autorización de las industrias alimentarias o empresas cuyas instalaciones estén en su territorio.
Los fabricantes, envasadores o vendedores que figuren en las etiquetas deberán justificar cualquiera de las indicaciones mencionadas en las mismas, a requerimiento de los organismos competentes en materia de control de los productos alimenticios.
En el caso de que la Agencia para el Aceite de Oliva, en el ejercicio de sus competencias en el régimen de controles de la ayuda a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa, tuviera conocimiento de alguna infracción a lo establecido en este real decreto, deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes. Estas infracciones serán sancionadas conforme el real decreto que las regula, en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Por otro lado, las CC.AA deberán remitir la relación de industrias alimentarias autorizadas, en el plazo de un mes a partir de su autorización, al Mapa. Así mismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al MAPA la consulta al banco de datos de las industrias alimentarias y empresas que comercialicen aceites
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