El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, con el fin de adaptarlo a la nueva normativa comunitaria de ayudas específicas para la calidad del trigo duro, a los cultivos energéticos y la regionalización de la superficie de base del arroz.
En relación con la prima específica a la calidad del trigo duro en zonas tradicionales, las 145 variedades que serán susceptibles de acogerse a esta prima en la campaña de comercialización 2004/05, vienen relacionadas en uno de los anexos de esta norma.
La ayuda a los cultivos energéticos va dirigida a los titulares de explotaciones agrarias que utilicen la totalidad o parte de la superficie de su explotación, excluida la retirada del cultivo, para producir materias primas con fines energéticos, de la que se excluye el cultivo de remolacha azucarera.
En cuanto a la superficie básica nacional de arroz, queda dividida en diez subsuperficies básicas correspondientes a cada una de las comunidades autónomas (CC.AA) productoras de arroz, como queda reflejado en uno de los anexos incluido en esta norma.
Por otro lado, antes del 31 de octubre de cada campaña, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA), en función de las solicitudes presentadas y depuradas como consecuencia de los controles realizados hasta esa fecha, calculará y comunicará a las CC.AA, en caso de superación de las superficies básicas nacionales, o regionales, la tasa de penalización correspondiente.
Otra de las novedades introducidas en este Real Decreto para la campaña de comercialización 2004/2005, es la retirada de tierras total de las explotaciones, es decir, que la suma de la retirada obligatoria y la voluntaria podrá ser de hasta el 20 por ciento de la superficie para la que solicite ayuda, sin perjuicio de que dicho porcentaje pueda incrementarse, para determinadas zonas y comarcas, por las CC.AA, de conformidad con la normativa existente.
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