La Comisión Europea está emprendiendo actuaciones judiciales contra ocho Estados miembros para proteger y conservar la biodiversidad en Europa. Esos Estados miembros son Luxemburgo, Bélgica, Italia, Austria, España, Irlanda, Grecia y el Reino Unido, los cuales no han garantizado, de una manera u otra, una protección suficiente de las especies, hábitats y aves silvestres de conformidad con las Directivas sobre hábitats y aves silvestres. Se insta a Bélgica, a Luxemburgo y a Italia a dar cumplimiento a sentencias anteriores del Tribunal. De no hacerlo, podrían imponérseles cuantiosas multas. Se va a llevar a España, Irlanda, Austria y a Grecia ante el Tribunal de Justicia por varias infracciones de ambas Directivas.
Comentando las decisiones, la Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, ha declarado: «Los Estados miembros se han comprometido a atajar la pérdida de biodiversidad en la UE para 2010(1). Para poder cumplir, deben reforzar su legislación nacional y modernizar sus prácticas de protección de la naturaleza. La mayor amenaza a la biodiversidad es la humanidad. Con nuestras actividades contribuimos a la pérdida de hábitats y especies. Nuestras principales Directivas de protección de la naturaleza tienen el objeto de atajar esta tendencia, pero sólo si los Estados miembros las aplican íntegra y correctamente».
Bélgica
El 27 de febrero de 2003, el Tribunal de Justicia sentenció que Bélgica no había respetado las disposiciones de la Directiva sobre las aves silvestres en lo relativo a las zonas de protección especial (ZPE) de aves silvestres en Flandes (asunto C-415/01). Más concretamente, faltaba legislación que definiese los límites de las ZPE y que crease el necesario régimen vinculante de protección legal aplicable a las ZPE. Como Bélgica aún no ha informado a la Comisión de cómo piensa dar cumplimiento a la sentencia, la Comisión le ha remitido un primer apercibimiento por escrito con miras a dicho cumplimiento. De no hacerlo, se le podrían imponer multas.
Luxemburgo
El 13 de febrero de 2003, el Tribunal de Justicia dictaminó que la legislación de aplicación de la Directiva sobre hábitats en Luxemburgo era inadecuada en varios aspectos importantes (asunto C-75/01). Más concretamente, el Derecho luxemburgués no refleja correctamente las definiciones establecidas en la Directiva. Tampoco contempla las suficientes normas para garantizar la conservación de hábitats o la protección de especies, según lo dispuesto en la Directiva. Como todavía no se han subsanado estos fallos, la Comisión ha remitido a Luxemburgo un apercibimiento por escrito final para que dé cumplimiento a la sentencia del Tribunal. De no hacerlo, se le podrían imponer cuantiosas multas.
Reino Unido
La Comisión ha remitido al Reino Unido un apercibimiento por escrito final porque su legislación de aplicación de la Directiva sobre hábitats y aves no es suficientemente estricta en lo relativo al comercio de especies y aves silvestres. Las Directivas prohíben el comercio de aves y especies protegidas, pero la legislación británica sólo contempla las especies protegidas cuya área natural incluye Gran Bretaña. Además, determinadas aves de caza no están cubiertas en absoluto por la disposición sobre la prohibición del comercio. Las autoridades británicas prometieron la adopción de nueva legislación, pero la Comisión todavía no ha recibido su notificación.
España
La Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia por permitir España el uso de métodos no selectivos de captura para controlar los zorros, como trampas. Esta práctica está prohibida con arreglo a la Directiva sobre hábitats. A la Comisión le preocupa que, mediante estos métodos, también se atrapen ejemplares de algunas especies estrictamente protegidas conforme a la Directiva sobre hábitats, como el lince ibérico.
Italia
El 20 de marzo de 2003, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sentenció que, por no haber clasificar un gran número de territorios como zonas de protección especial (ZPE) para la conservación de especies de aves protegidas conforme a la Directiva sobre las aves silvestres y de otras especies migratorias que visitan su territorio con regularidad, Italia no ha cumplido con sus obligaciones derivadas de la Directiva sobre las aves silvestres. Si bien Italia ha registrado progresos importantes en la designación de lugares y en la información sobre los mismos, la red global sigue presentando deficiencias graves. Las regiones de Lombardía y Cerdeña son las zonas más deficientes: no se contemplan en absoluto 25 zonas importantes para las aves en Lombardía y 16 en Cerdeña. Como estos fallos no se han subsanado todavía, la Comisión ha remitido a Italia un primer apercibimiento por escrito para que dé cumplimiento a la sentencia. De no hacerlo, se le podrían imponer cuantiosas multas.
La Comisión también ha remitido a Italia un apercibimiento por escrito final a raíz de la investigación sobre una denuncia referente a un proyecto de creación de una estación de esquí en Moso en Passiria (provincia de Bolzano).
El área está clasificada como lugar de gran importancia conforme a la Directiva sobre hábitats y como ZPE conforme a la Directiva sobre las aves. Se considera que ese proyecto podría tener repercusiones negativas en el lugar. La Comisión ya ha remitido a Italia un primer apercibimiento por escrito por las infracciones de las Directivas sobre hábitats y aves, pero aún no ha recibido respuesta alguna de las autoridades italianas.
La Comisión ha remitido a Italia otro apercibimiento por escrito final a raíz de su investigación sobre una denuncia referente a la extracción de agua del lago Trasimeno (Umbría), para uso agrícola y consumo. El lago Trasimeno es una ZPE, pero también se le aplican las disposiciones sobre protección de hábitats naturales. A resultas del drenaje de agua, ha bajado el nivel del agua del lago, lo que a su vez ha degradado los hábitats y pone en peligro a las especies que viven en el lago y alrededor del mismo. Las autoridades italianas han tomado algunas medidas, incluido un plan del lago Trasimeno, cuyo objeto es recuperar y proteger el ecosistema del lago y de sus riberas. Las medidas han frenado la bajada del nivel del agua, pero las autoridades italianas no han proporcionado información sobre un calendario de otras medidas correctivas ni sobre la financiación de otras medidas para mejorar la crítica situación.
Irlanda
La Comisión ha decidido llevar a Irlanda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber designado un número suficiente de zonas de protección especial (ZPE) de aves silvestres y por no proteger adecuadamente los lugares que tienen un régimen de ZPE o que lo precisan. Considerando el porcentaje de territorio nacional cubierto, Irlanda tiene actualmente la segunda red más pequeña de ZPE de la UE. Mientras que la red irlandesa cubre un área equivalente a un 3% de su territorio nacional, la media de la UE es del 8%, Varias especies amenazadas y vulnerables de aves, tales como el guión de codornices, la chova piquirroja y el aguilucho pálido, están escasamente cubiertas por las medidas de protección de lugares en Irlanda.
Austria
La Comisión ha decidido llevar a Austria ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con un proyecto de carretera en la zona de protección especial (ZPE) ‘ llamada «Lauteracher Ried» (Vorarlberg). A raíz de la investigación sobre una denuncia, la Comisión averiguó que las autoridades austriacas no habían fijado correctamente los límites de esa ZPE. La Comisión llegó a la conclusión de que los dos sitios conocidos como «Soren» y «Gleggen», importantes para el guión de codornices y otras aves que se crían en prados, se habían excluido erróneamente de la ZPE y que las autoridades austriacas no habían aplicado correctamente la legislación pertinente de protección de la naturaleza de la UE al autorizar el proyecto de carretera. La respuesta austriaca al apercibimiento por escrito final de la Comisión no fue satisfactoria y se ha decidido por tanto interponer un recurso ante el Tribunal.
Grecia
La Comisión ha decidido llevar a Grecia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no proteger correctamente la laguna de Messolonghi-Aitolikon (prefectura de Aitoloakarnania), un humedal que disfruta del reconocimiento internacional como hábitat importante de aves silvestres. No se ha promulgado aún el marco jurídico apropiado para garantizar una protección efectiva de la laguna.
La Comisión también ha remitido a Grecia un apercibimiento por escrito final por no proteger correctamente otro humedal reconocido internacionalmente, el lago Koronia (prefectura de Salónica). Afecta al lago sobre todo la considerable extracción de agua para riego, además de vertidos de nutrientes, metales pesados y otros contaminantes de las industrias situadas en los alrededores. La Comisión considera que Grecia no ha fijado un marco correcto de protección jurídica y que no ha tomado las medidas adecuadas para evitar la degradación del lago, como era su obligación en virtud de las Directivas sobre hábitats, aves silvestres y las disposiciones sobre sustancias peligrosas de la Directiva sobre el agua(2).
Grecia también ha recibido una apercibimiento por escrito final por no proteger adecuadamente una especie rara de serpiente, la Vipera schweizeri. Grecia no ha creado sobre todo un régimen efectivo de protección estricta de la Vipera schweizeri en la isla de Milos. Tales medidas habrían protegido a las especies durante su período de cría y habrían prevenido cualquier actividad que pudiese amenazar o destruir sus lugares de cría.
Antecedentes:
Directiva de protección de las aves silvestres
La Directiva sobre la conservación de las aves silvestres(3) es el texto legislativo más antiguo de la UE sobre protección de la naturaleza. Crea un régimen completo de protección de las especies de aves silvestres de la UE. El régimen consta de varios elementos distintos pero relacionados. Uno se refiere a la protección de los hábitats y contempla la disposición de designar ZPE para las aves migratorias y otras especies vulnerables de aves. Un segundo elemento consiste en una serie de prohibiciones de las actividades que amenazan directamente a las aves (como la destrucción deliberada de nidos y la recogida de huevos) y de actividades asociadas tales como el comercio de aves vivas o muertas. Un tercer elemento establece normas que limitan el número de especies que pueden cazarse y los períodos durante los cuales pueden cazarse (las temporadas de caza no deben abarcar los períodos de mayor vulnerabilidad, como son el del regreso de la migración, el de la reproducción y el de la cría de los polluelos). Las normas también definen determinados métodos autorizados de caza (por ejemplo, los métodos no selectivos). En el caso de los elementos segundo y tercero, pueden contemplarse excepciones siempre que se cumplan unos requisitos estrictos y que no exista ninguna otra solución satisfactoria.
Directiva sobre hábitats
La Directiva sobre hábitats(4) establece un régimen completo de protección de una serie de animales y plantas, así como de una selección de tipos de hábitat. Disponía la creación, con plazo en junio de 1998, de una red de lugares protegidos conocida por el nombre de Natura 2000, que abarca las ZPE designadas de conformidad con la Directiva sobre las aves silvestres y los lugares propuestos por los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre hábitats. Los lugares propuestos por los Estados miembros deben basarse en información y criterios científicos. Todos los lugares de la red deben respetar las salvaguardias fijadas, entre las que se cuentan la evaluación previa de los planes y proyectos potencialmente perjudiciales; el requisito de que estos planes y proyectos se aprueben únicamente si son de un interés público superior y no existe ninguna solución alternativa, y medidas por las que se faciliten hábitats compensatorios en caso de daños. Una vez creada, la red debe velar por que los mejores ejemplos de hábitats naturales y áreas de la UE que acogen a especies vegetales y animales raras y en peligro se conserven y protejan correctamente. La Directiva sobre hábitats es la principal contribución de la UE a la conservación de la biodiversidad mundial. Además de contemplar la creación de Natura 2000, la Directiva sobre hábitats dispone la prohibición de la degradación de los lugares de reproducción y descanso de determinadas especies animales. Pueden concederse excepciones, pero sólo bajo condiciones estrictas.
Procedimiento jurídico
El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión la facultad de emprender actuaciones judiciales contra un Estado miembro que no cumpla con sus obligaciones. Si la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, remite un «escrito de requerimiento» (o primer apercibimiento por escrito) al Estado miembro interesado, pidiéndole que presente sus observaciones en un plazo preciso, generalmente dos meses.
En vista de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro interesado, la Comisión puede decidir remitir al mismo un «dictamen motivado» (o apercibimiento por escrito final) en el que declara clara y definitivamente las razones por las que considera que se ha infringido el Derecho comunitario e insta al Estado miembro a darle cumplimiento en un plazo preciso, generalmente dos meses.
Si el Estado miembro no puede dar cumplimiento al dictamen motivado, la Comisión puede decidir someter el asunto al Tribunal de Justicia.
El artículo 228 del Tratado confiere a la Comisión la facultad de emprender actuaciones contra un Estado miembro que no dé cumplimiento a una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El artículo también permite a la Comisión solicitar al Tribunal la imposición de una multa al Estado miembro interesado.
(1) Decisión del Consejo Europeo de Gotemburgo de junio de 2001 de detener el declive de la biodiversidad en la UE para 2010.
(2) Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
(3)Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres.
(4)Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
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