Los ministros de Pesca de España y Portugal firmaron ayer, en Luxemburgo, el Acuerdo sobre las condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, que permite una mejor convivencia entre los buques que faenen en las aguas continentales comprendidas entre las 12 y 200 millas y de los que faenan en virtud de los acuerdos de los ríos Miño y Guadiana.
Aguas Continentales:
Las aguas continentales son las comprendidas entre las 12 y 200 millas de la costa de España y Portugal en el Océano Atlántico alrededor de la Península Ibérica. En esta zona, las posibilidades de pesca serán las siguientes:
cerco: 15 buques
arrastre: 30 buques
atuneros-cañeros: 100 buques
Acuerdo fronterizo del Río Miño:
El ámbito de aplicación: dentro de las 12 millas, extendiéndose hasta las 6 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño, salvo para los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al sur de dicha frontera. Las posibilidades de pesca serán para las gamelas (embarcaciones con motor fueraborda) sin límite, en el caso de los artesanales un total de 26 buques y de cerco 18.
Acuerdo fronterizo del Río Guadiana:
El ámbito de aplicación: dentro de las 12 millas, 15 millas al este y al oeste de la frontera del Guadiana, es decir, hasta el meridiano de Torre de Aires, en Portugal y, en España, hasta el meridiano Punta del Gato. Para la pesca artesanal el límite será de 7 millas para cada lado de la frontera. Las posibilidades para la flota española serán un total de 25 licencias de arrastre de bivalbos, 7 licencias de cerco, 2 de trasmallo artesanal y 10 licencias de arrastre de cintura (coquina artesanal).
El Acuerdo contempla la creación de una Comisión Mixta, que se reunirá anualmente para analizar la evolución del mismo.
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