ADECACOVA ha pedido que se agilice la adaptación de la normativa Nacional de la gripe aviar

Al colectivo de cazadores que practica la caza de acuáticas con reclamos vivos de anátidas (patos), le preocupaba desde hace tiempo la prohibición de su utilización, consecuencia de la Orden APA/2442/2006 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicada en el año 2006, que estableció medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Tras estudiar el tema y esperar a la toma de posesión de los cargos del nuevo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se solicitó una reunión con los responsables de dicho Ministerio, que tuvo lugar el 29 de julio de 2008, donde se expuso la problemática y se presentó por registro la solicitud donde pedía la UNAC al Ministerio que, de no existir motivos para mantener los niveles de bioseguridad en referencia a la gripe aviar, se adaptaran a la situación real del Estado Español, como estaban haciendo los países vecinos pertenecientes a la Unión Europea.

Vista la tardanza en dar soluciones a lo planteado con respecto a la gripe aviar, debido a que se ha abierto la temporada de caza y no se había resulto la situación, el 15 de octubre de 2008 la UNAC presentó la reiteración de la petición realizada al Ministerio del día 29 de julio de 2008.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 18 de noviembre de 2008 publicó en el BOE Nº 278 la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modificaba la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, que establecía medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, en la que se indica que la autoridad competente podrá autorizar la utilización de señuelos para la caza de aves o para muestreo en virtud de programas de vigilancia de gripe aviar, cuyas aves deberán estar registradas, identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente (pájaros de los órdenes Anseriformes y Caradriformes).

Ese mismo día 18 de noviembre de 2008, la UNAC dijo que valoraba positivamente la nueva normativa sobre gripe aviar, esperando que su desarrollo y su aplicación efectiva en las Comunidades Autónomas fuera lo más pronto posible y de una forma fácil y sencilla, facilitando a los interesados los mecanismos más adecuados para ello.

El 25 de noviembre de 2008 se celebró una reunión del Consejo Valenciano de la Caza de la Comunidad Valenciana, y aprovechando la presencia de la autoridad competente, la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se solicitó en nombre y representación de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), que su departamento redactara y adaptara lo antes posible la normativa de la Comunidad Autónoma Valenciana a la norma nacional, procurando que fuera lo menos costoso y complicado posible, y al mismo tiempo fácil de realizar, para que los cazadores que disponen de estas aves para reclamo las pudieran legalizar y utilizar lo antes posible.

A la petición que realizó ADECACOVA se adhirió la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, también presente en el Consejo, que propuso que dichos controles y actuaciones se realizaran en el Centro de Recuperación del Saler trasladando a todas las aves hasta allí, algo que ADECACOVA no comparte, por haber formas menos costosas y más sencillas, seguras y cómodas que esa.

Estamos convencidos que muy pronto se podrán autorizar dichos reclamos en la Comunidad Valenciana, ya que una vez terminada la reunión del Consejo, allí mismo, se pusieron a trabajar los dos responsables de impulsarlo, tanto por parte de la Consellería de Agricultura como de la Consellería de Medio Ambiente.

Esperemos que consulten a ADECACOVA antes de publicar la normativa que lo regulará en la Comunidad Valenciana, con el fin de enriquecerla y poder aportar ideas y nuestra participación como colectivo afectado, y con el objetivo de establecer mecanismos sanos, económicos, sencillos y fáciles para el cazador que quiera que le autoricen dichos animales para el reclamo durante la temporada de caza.

UNAC

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