Estos documentos, que detalla el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, están a disposición de los ganaderos de rumiantes en las oficinas pecuarias y de área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente porque vuelven a ser obligatorios a la hora de trasladar ganado bovino, ovino y caprino al matadero para su consumo humano.
Los ganaderos que lo deseen pueden recabar más información en estas mismas oficinas agrícolas comarcales: Elizondo 948-581806, Estella 948-556403, Irurtzun 948-507010, Ochagavía 948-890644, Pamplona 848-426690, Sangüesa 948-871416, Santesteban 948-456006, Tafalla 948-703931 y Tudela 948-848085.
El “certificado veterinario”
El “certificado veterinario” fue puesto en marcha por el Gobierno Central después de que se detectaran los primeros casos de encefalopatía espongiforme transmisible bovina, conocida como la “enfermedad de las vacas locas”. Como paso previo al envío de animales al matadero, los ganaderos de rumiantes debían cumplimentar dos documentos: una declaración personal sobre la administración de medicamentos a sus animales; y un certificado firmado por un veterinario en el que asegurara que carecían de enfermedades y eran aptos para el sacrificio y consumo humano.
Estos documentos, que sólo se aplican en España, fueron protestados de forma unánime por las organizaciones del sector y por el propio Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, así como por otras comunidades autónomas. Se argumentaba que el “certificado veterinario” solo suponía un sobrecoste normativo y económico para el ganadero y no aportaba mayores garantías al consumidor porque las reses destinadas a consumo humano ya pasan por un estricto sistema de control en laboratorios especializados.
Gobierno de Navarra