Agricultura ecológica, CE: Incoación a España de un procedimiento de infracción

Algunos productos que no proceden de la agricultura ecológica se comercializan en España con el término "bio", lo que infringe las normas de la UE sobre agricultura ecológica. La petición de modificación reviste la forma de un dictamen motivado, que constituye la segunda fase del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE. Si la Comisión no recibe una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, puede elevar el caso al Tribunal de Justicia.

La Comisión tenía información de que, en España, se comercializaban productos no procedentes de la agricultura ecológica con la indicación "bio" en el etiquetado. Algunos ejemplos de ello son Bio Danone, Bio Calcio-Nestlé, o Biosán. La Comisión recibió también el texto del Decreto Foral 212/2000 de la Comunidad Autónoma Navarra, de 12 de junio de 2000, que autoriza el vocablo "bio" en los productos lácteos que lo vengan utilizando de manera habitual y continua. Además, en mayo de 2001, se aprobó el Real Decreto 506/2001 de cuyo preámbulo se desprende claramente que permite el uso del vocablo "bio" para designar productos no procedentes de la agricultura ecológica.

El 24 de julio de 2001, la Comisión envió un escrito de requerimiento al Gobierno español en el que le significaba que, en su opinión, el Real Decreto 506/2001 y el Decreto Foral 212/2000 infringían el Reglamento sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios .

Las autoridades españolas contestaron al escrito de requerimiento el 5 de octubre de 2001. En esencia, mantenían su posición de que la legislación y las prácticas comerciales criticadas no contravienen la normativa de la Unión Europea.

La Comisión ha decidido ahora enviar a las autoridades españolas un dictamen motivado con arreglo al artículo 226 del Tratado CE. En dicho dictamen motivado se insta a las autoridades españolas a adecuar la legislación y las prácticas españolas a la normativa de la UE. Las autoridades españolas disponen de un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen motivado para contestar.

Comisión Europea

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