La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha resuelto en el día de hoy paralizar todas las obras que realiza la Confederación Hidrográfica del Tajo para el encauzamiento, excavación de lecho y eliminación sistemática de vegetación de las riberas, en diversos ríos y arroyos de la provincia de Toledo.
Esta decisión está motivada por la ausencia de las autorizaciones preceptivas y por los posibles daños que se puedan ocasionar a la flora y a la fauna de estas zonas.
Durante los días 23 y 24 de agosto, agentes medioambientales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente realizaron diversas inspecciones en estas obras que lleva a cabo la Confederación Hidrográfica del Tajo, comprobándose que carecían de las autorizaciones que la legislación vigente exige para este tipo de actuaciones.
En las mencionadas intervenciones realizadas por los agentes medioambientales, se levantan actas de reconocimiento y de paralización de las obras, ya que éstas se están llevando a cabo vulnerando posiblemente la Ley 5/99, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha. Dicha Ley recoge en su apartado 9.1) del Anejo 2 de la Ley que este tipo de obras de referencia en ríos y arroyos deben estar sometidas a dicho procedimiento por el Órgano Ambiental competente, que, en este caso, le corresponde a la Administración del Estado.
Por otro lado, se ha infringido la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, ya que las obras que se denuncian han supuesto, según las inspecciones realizadas, la destrucción de galerías fluviales arbóreas y arbustivas de alisedas, fresuedas, alamedas, saucedas y tarayales, recogidas en el Catálogo de Hábitats de Protección Especial en Castilla-La Mancha como un tipo de hábitat natural escaso, limitado, vulnerable o de importancia para la biodiversidad.
El artículo 94 de la Ley de Conservación de la Naturaleza prohibe realizar acciones que supongan una alteración negativa de estos hábitats, salvo autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y sólo en atención a unos intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable.
En la Ley 2/1988 de Conservación de Suelos y de Protección de Cubiertas Vegetales Naturales, se establece que será necesario solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente autorización para el arranque de pies arbóreos y arbustivos de formaciones en galerías de especies ripícolas.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Tajo la información y documentación necesarias para que cada una de estas obras puedan seguir ejecutándose y según se vayan obteniendo los premisos preceptivos.
JCCM