Agricultura regula la siembra de algodón para la actual campaña 2007/2008

Nota de la Junta de Andalucía
Con esta norma se pretende ajustar la superficie sembrada a 70.000 hectáreas de cultivo para cobrar el máximo de la ayuda específica de algodón

La Consejería de Agricultura ha aprobado la orden que regula la superficie con derecho a siembra de algodón para cada campaña así como otras obligaciones para el cobro de la ayuda acoplada o especifica del mismo. La orden de periodicidad anual se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Con esta regulación se pretende garantizar el mantenimiento y la rentabilidad de las explotaciones algodoneras andaluzas. El objetivo es ajustar la superficie cultivada a 70.000 hectáreas para cobrar el máximo de la ayuda, cuyo importe asciende a 1.039 euros por hectárea. Además se ha habilitado un mecanismo de información previo a la declaración única, que permitirá a los agricultores y empresas desmotadoras conocer una estimación sobre la superfície a sembrar en esta campaña.

Para ello los agricultores realizarán en un plazo de 10 días, desde la publicación de la Orden, una declaración de intención de siembra. Este trámite podrá realizarse cumplimentando un anexo de la orden y entregándolo en su Delegación Provincial u Oficina Comarcal Agraria más próxima, o mediante un programa informático habilitado para este fin del que disponen desmotadoras las organizaciones agrarias y las cooperativas

Según la normativa de la Junta, tendrán derecho a la ayuda específica de algodón las parcelas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado al menos una vez en alguna de las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003. Asimismo, en la actual campaña se ha incluido con derecho la superficie de siembra adicional de algodón en la campaña de 2002/2003. Asimismo, se establece la obligación de rotar la superficie sembrada anualmente, quedando exentas las de menos de diez hectáreas.

Para el cobro de la ayuda acoplada de algodón los agricultores deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas hasta que se alcance el momento de la recolección de las mismas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas), riegos, defoliantes que serán controladas por la Consejería de agricultura y Pesca.

Entre las condiciones mínimas obligatorias destaca el cumplimiento de una densidad mínima de 120.000 plantas por hectárea en regadío, 60.000 en secano y 75.000 para aquellas variedades híbridas interespecíficas. Los agricultores deberán informar sobre las labores y tratamientos realizados en sus parcelas.

Junta de Andalucía

Deja una respuesta