Ha sido aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre certificación de animales y productos animales, que establece los requisitos y modalidades exigidas para que veterinarios, no oficiales, pero designados por las Comunidades Autónomas, puedan expedir los certificados necesarios para el comercio intracomunitario.
Con esta modificación, acordada con la Comisión Europea, se define con mayor precisión el estatus del agente certificador, detallando los requisitos que garantizan su absoluta imparcialidad.
En este sentido, el texto hoy aprobado establece que el agente certificador debe carecer de intereses comerciales directos en los animales o productos que deba certificar, o en las explotaciones o establecimientos de donde procedan.
Igualmente se exige que los veterinarios designados por las Comunidades Autónomas como agentes certificadores, no estén sujetos a una relación de empleo estable con los responsables de los animales o productos que deban certificar, o con las explotaciones y establecimientos de donde procedan.
Mapa