El contenido de impurezas y agramizas no debe superar el 15 por cien para el lino y el 25 por cien para el cáñamo
El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras. Así se han ampliado algunos aspectos sobre la regulación de estas ayudas hasta la Campaña 2005/2006.
En el Real Decreto de 2001 se fijó la ayuda para la fibra que tuviera como máximo un 7,5 por cien de impurezas y agramizas. Además, facultaba a los Estados miembros para conceder la ayuda a la producción de fibras cuando el contenido de impurezas y agramizas no supera el 15 por cien para el lino y el 25 por cien para el cáñamo, para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2003/2004.
La reglamentación comunitaria prorroga la facultad de los Estados miembros para permitir los límites de impurezas y agramizas citados, hasta la campaña 2005/2006.
Para las fibras largas de lino el importe de las ayudas será de 100 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2001/2002, 160 euros/tonelada para las campañas 2002/2003 a 2005/2006 y 200 euros/tonelada a partir de la campaña 2006/2007. Sin embargo, para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo las ayudas serán de 90 euros/tonelada
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