Los beneficios fiscales a los agricultores y ganaderos de Navarra han quedado ampliados tras la reciente Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Como se sabe, a iniciativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación -en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda- remitió un Proyecto de Ley Foral que modifica, entre otras leyes, el articulado de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
Las modificaciones benefician singularmente a las explotaciones agrarias prioritarias (y dentro de ellas, en especial a las familiares), así como a los jóvenes agricultores. Si la precedente Ley de Registro de Explotaciones Agrarias de 1997 estableció un conjunto de exenciones y bonificaciones fiscales a favor de los agricultores navarros -muy por encima de las establecidas por el Estado para los agricultores en territorio común- la nueva Ley Foral amplía todavía más dichos beneficios fiscales. De esta forma, Navarra se sitúa a la cabeza de las administraciones públicas respecto al tratamiento fiscal a sus agricultores, por encima de la Hacienda Estatal y de las Diputaciones Vascas.
Con el nuevo régimen legal se cumple uno de los principales compromisos legislativos contraídos por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a comienzos de la legislatura. Entre los nuevos beneficios fiscales figuran los siguientes:
– Exención del Impuesto que grava la transmisión o la adquisición de una explotación agraria prioritaria o de sus elementos. Hasta ahora, la transmisión gozaba de una reducción del 90% de la base imponible del Impuesto.
– La exención del Impuesto que grava la transmisión o adquisición de parte de una explotación agraria prioritaria o de sus elementos. Hasta la reforma, el beneficio fiscal consistía en una reducción del 75% en la base imponible del Impuesto.
– La exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y demás procedimientos de inscripción de explotaciones prioritarias en el Registro de la Propiedad. Hasta ahora gozaba de una reducción del 90% de la base imponible del Impuesto.
– La posibilidad de que las explotaciones asociativas prioritarias que sean sociedades agrarias de transformación (SAT) y tributen por el Impuesto de Sociedades, de acogerse a una bonificación en la cuota íntegra de este Impuesto del 50%. Hasta ahora no gozaban de este beneficio.
– La facultad de los agricultores jóvenes que determinan el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación objetiva en el IRPF, de reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 50% en los periodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria siempre que haya realizado un plan de mejora de la explotación.
Hasta ahora, el porcentaje era del 25%. Asimismo, la reforma fiscal establece dos nuevos incentivos relacionados directamente con la agricultura. Por un lado, reduce en un 95% la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones en las Transmisiones «mortis causa» y en las donaciones inter-vivos de terrenos privados declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de interés comunitario (LIC) de la red ecológica europea Natura 2000. También goza de dicha reducción la extinción del usufructo que se hubiera reservado al transmitente.
Así, se beneficia a los propietarios de fincas acogidas por sus valores ambientales. Por otra parte, se permite una deducción de la cuota íntegra del IRPF, del 20% de las inversiones por adquisición o rehabilitación de inmuebles para alojamiento de trabajadores temporeros y sus familiares. La aplicación de la deducción se dividirá por cuartas e iguales partes en el periodo impositivo en el que se produzca el devengo, y en los tres siguientes. Esta última bonificación fiscal aparecía como un compromiso que había que cumplir de acuerdo con el Plan de Atención a los Trabajadores Temporeros que remitió el Gobierno de Navarra al Parlamento el pasado mes de febrero.
GOBIERNO DE NAVARRA