Desde inicios de este mes está abierto el periodo de alegaciones al SIGPAC andaluz, gestionado por la Junta de Andalucía. Es importante que los agricultores afectados revisen las informaciones publicadas y en su caso si lo consideran necesario presenten las alegaciones oportunas para evitar caer en «fueras de plazo».
El documento completo sobre este tema (Junta de Andalucía), que podéis ver aquí en .PDF, dice lo siguiente sobre el periodo de alegaciones:
Alegaciones al SIGPAC.
1. Durante el período de información pública, las personas interesadas presentarán las alegaciones que estimen necesarias para la adecuación a la realidad de la información contenida en las bases gráfica y alfanumérica del SIGPAC para las parcelas y/o recintos ubicados en Andalucía, y deberá extenderse a cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objeto del SIGPAC..
2. Dichas alegaciones responderán en general a:
a). El desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en él en cuanto a la geometría, la asignación de usos o el sistema de explotación.
b). La existencia de cambios posteriores a la fecha de recogida de la información gráfica y alfanumérica y de los que la Consejería de Agricultura y Pesca todavía no tuviese conocimiento, por haberse producido en la última campaña y/o posteriormente al vuelo fotogramétrico. Por lo que también podrían existir cambios en la geometría de parcelas y/o recintos, en el uso (arranque o plantación de arbolado, construcción de obras civiles de gran envergadura, urbanizado, etc.) y en el sistema de explotación.
3. La modificación que se alegue deberá consignar las referencias de identificación de las parcelas y recintos que figuren en la base gráfica del SIGPAC.
Artículo 6. Presentación de alegaciones.
1. Las alegaciones deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.
2. Si no se proponen cambios en la base gráfica, la alegación podrá presentarse acompañada de la documentación acreditativa necesaria, a través del Apartado de Correos que se habilitará al efecto o bien en cualquiera de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la provincia en que radique la mayor parte de la superficie que define la explotación, o de las Oficinas Comarcales Agrarias de esa provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Si se proponen cambios en la base gráfica, la persona interesada podrá solicitar ser atendida de forma presencial en una de las Oficinas Comarcales Agrarias más próximas a su domicilio, o bien en la capital provincial en los casos de explotaciones que afecten a gran número de municipios, siguiendo las instrucciones que proporcionará el servicio de cita previa telefónica que será establecido al efecto, donde se le asesorará en la cumplimentación de la alegación.
Para ver el documento completo, haz click aquí (.PDF).
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