La flexibilización de movimientos de ganado por la fiebre catarral ovina acordada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y las comunidades autónomas recoge las propuestas planteadas por la Junta de Andalucía ante el Gobierno central. Esta mayor capacidad de movimiento de las reses garantizará una mejor comercialización para el sector ganadero y beneficiará a la cabaña andaluza.
La nueva orden ministerial autoriza a los animales procedentes de zonas restringidas dirigirse a zonas libres de la enfermedad, siempre que su destino sea el matadero o lidia, al tiempo que posibilita el movimiento dentro de los radios de 20 kilómetros establecidos alrededor de las explotaciones afectadas y a otras zonas con similares circunstancias epidemiológicas.
Esta ha sido precisamente unas de las peticiones planteadas por la Junta de Andalucía al Ministerio de Agricultura, con el objetivo de que el ganado que se encuentra en el interior del radio de 20 kilómetros establecido alrededor de una explotación afectada puedan moverse dentro de éste y hacia otras zonas de similares características.
La orden ministerial mantiene sin cambios las zonas de restricción dentro del territorio andaluz, al tiempo que amplía el número de comarcas pertenecientes a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha e incluye a Castilla y León y Madrid.
Con el objetivo de contrarrestar los efectos de la fiebre catarral ovina en las reses andaluza, la Consejería de Agricultura y Pesca ha redactado una nueva normativa para bovinos destinados a espectáculos taurinos en las plazas, que permite el movimiento de estos animales en todo el territorio andaluz siempre que la res no permanezca vida por un período superior a las 24 horas desde el momento de su desembarque.
Según recoge la instrucción, estas reses podrán salir de zonas restringidas hacia cualquier otro punto de Andalucía cumpliendo los requisitos de desinsección y transporte, aunque sin necesidad la necesidad de análisis previos, si bien deberán ser sacrificado antes de las 24 horas en la plaza o en el matadero más cercado, sin la posibilidad de retornarlo de nuevo a la explotación de origen.
La normativa de la Consejería de Agricultura designa a las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) como las responsables de realizar los controles necesarios en ambos casos para determinar el sacrificio o devolución de los animales, así como la obligatoriedad de que se informe a los técnicos de las OCAs del destino de la res con, al menos 48 horas de antelación a la realización del movimiento.
Junta Andalucía