Remitido por Junta de Andalucía:
La Consejería de Agricultura y Pesca ha tramitado, en 2004, un total de 240 expedientes sancionadores por la quema de rastrojos de cereal sin contar con la autorización correspondiente, como exige la normativa en vigor –orden de la Consejería de Agricultura de julio de 2004–, que desarrolla los requisitos agroambientales obligatorios para el cobro de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC).
Estos expedientes son el resultado de un control de campo realizado, durante el año pasado, por técnicos de la Consejería de Agricultura, así como de las denuncias presentadas por la Guardia Civil por incumplimiento de la legislación vigente, que también prohibe la quema de rastrojo de los cultivos de leguminosas, proteaginosas y cereales de paja, salvo el arroz.
El objetivo de la normativa es evitar la quema indiscriminada de rastrojos, autorizándola exclusivamente cuando sea aconsejable por razones fitosanitarias. A los agricultores que incumplan estas condiciones, se les puede aplicar una reducción de hasta el 20% sobre el importe total de las ayudas directas de la PAC, con cargo al año en el que se produzca el incumplimiento.
Para obtener autorización, los agricultores deberán presentar una solicitud de excepción en la Delegación Provincial de Agricultura de la provincia donde esté situada la superficie de rastrojo que se quiere quemar. Esta solicitud debe ir acompañada de un informe realizado por un Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo, en el que se justifique la quema en función de la intensidad de la plaga o enfermedad. La solicitud deberá presentarse en la fecha de máximo apogeo de la plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso.
La Delegación Provincial será la encargada de estudiar los informes presentados y notificará al interesado la resolución adoptada al efecto. En todo caso y para preservar la nidificación y cría de las aves, la quema autorizada sólo podrá realizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero siguiente.
Medio Ambiente
Por otra parte, para la quema de rastrojos que se encuentren en zonas de peligro de incendios y en terrenos forestales o de influencia forestal, los agricultores deberán solicitar el correspondiente permiso a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la provincia en cuestión. En cuanto a la quema de pastos, la orden establece su prohibición salvo en los casos en que se autorice expresamente por parte de la Consejería de Medio Ambiente.
Estas medidas para el control de la quema de rastrojos forman parte del Plan Andaluz de Medio Ambiente 2004-2010, a través de las medidas de fomento y apoyo de sistemas de producción que atienden específicamente a la sostenibilidad y adecuación ambiental como la producción integrada.
En general, la quema de rastrojos disminuye drásticamente la tasa de materia orgánica en el suelo. Si embargo, dejar la paja en las tierras enriquece la calidad del suelo y evita contaminar la atmósfera con CO2, que es uno de los protagonistas del efecto invernadero. Asimismo, dejar los pastos contribuye a la mejora de la estructura del suelo e impide la escorrentía de las aguas, principales agentes de la erosión de las tierras.
Junta Andalucía