Andalucía: Agricultura pide a ganaderos que suscriban el seguro agrario por daños sequía en pastos

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía anima a los ganaderos andaluces a suscribir el seguro agrario por daños de sequía en pastos como un mecanismo novedoso y sencillo que persigue paliar los gastos de alimentación suplementaria por falta de pastos con un bajo coste.

Como otros seguros pecuarios, tiene como objetivo mantener la renta de la explotación ante un episodio de sequía y, esporádicamente, frente a adversidades climáticas que incidan en la disminución de producción de alimentación destinada a la cabaña ganadera. Es un producto de contratación y tasación sencilla de acuerdo a la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca APA/72/2005, de 18 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción de esta póliza, comprendida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados financiado hasta en un 50% por la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio.

El período de suscripción de este seguro por daños de sequía en pastos comenzó el 1 de febrero y finalizará el 28 de dicho mes. Su garantía se extiende desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2005. Esta modalidad de seguros ofrece gran cobertura con un bajo coste para el ganadero.

A efectos del seguro, se considera siniestro de sequía de pastos cuando el Índice de Vegetación Actual, medido decenalmente, es inferior durante más de 30 días consecutivos o no, al Indice de Vegetación Garantizado. De esta forma, se garantiza el coste de alimentación ante la falta de pastos durante un período que debe ser superior a 30 días, que se detecta por un procedimiento objetivo basado en un satélite.

El seguro de sequía en pastos, cuyo coste oscila entre un 1,4 y un 2,4% de la producción asegurada para explotaciones preferentes o ganaderos profesionales, es idóneo para bovino en régimen extensivo (dehesa), aunque también se contempla el semiextensivo y estabulación permanente. En cuanto a la cabaña ovina y caprina y equina, la póliza cubre, igualmente, en el régimen extensivo.

Tras la declaración de siniestro por el asegurado y la constatación en campo de su existencia, la indemnización se determinará teniendo en cuenta desde el número de animales reproductores, al período en que se hayan producido las pérdidas además del coste de la alimentación que se establece a efectos del seguro, en euros/animal reproductor/día.

A efectos del seguro, se establecen valores de indemnización comprendidos entre los 13,76 euros por decena y cabeza de bovino o equino reproductor; 2,07 para ganado ovino y caprino por decena y cabeza de reproductor, si la sequía es extrema, y en trono a un 10,35 y un 1,55, respectivamente, en caso de sequía leve.

Junta Andalucía

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