Andalucía: Agricultura prohibe quema rastrojos de cultivos de leguminosas, proteaginosas y cereales

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha aprobado una orden, publicada en el BOJA, en la que prohibe la quema de rastrojos de cultivos de leguminosas, proteaginosas y cereales de paja, salvo los cultivos de arroz. Esta normativa desarrolla los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se supedita el pago de las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).

De acuerdo con lo publicado, sólo se podrán quemar rastrojos cuando por razones fitosanitarias sea aconsejable. En estos casos, los agricultores deberán presentar una solicitud de excepción en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde esté situada la superficie de rastrojo objeto de quema.

A este documento, se deberá adjuntar un informe realizado por un Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo en el que se justique la quema en razón del alcance e intensidad de la plaga o enfermedad. La solicitud se deberá presentar en la fecha de máximo apogeo de la plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso.

La Delegación Provincial será la encargada de estudiar los informes presentados y notificará al interesado la resolución adoptada al efecto. Para poder realizar la quema de rastrojo será imprescindible disponer de la autorización correspondiente.

En estos casos de excepción, y para preservar la nidificación y cría de las aves, la quema deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero siguiente.

Autorización medioambiental

De acuerdo con la legislación medioambiental vigente, si la superficie de quema se encuentra en una zona de peligro de incendios o en un terreno forestal o de influencia forestal, el agricultor deberá adjuntar a su solicitud una copia de la comunicación o autorización presentada ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

En cuanto a los requisitos en materia de actividades ganaderas para el pago íntegro de las ayudas, la orden establece que no se podrán quemar los pastos, salvo en los casos en que se autorice expresamente por parte del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará una reducción del importe total de los pagos concedidos al productor de las ayudas directas, con cargo al año civil en el que se produjo el incumplimiento.

De esta forma, la Consejería de Agricultura y Pesca quiere difundir entre los agricultores los beneficios de dejar la paja en las tierras, ya que, por una parte, incoporarla al suelo enriquece su calidad y, por otra, se evita contaminar la atmósfera con CO2, uno de los protagonistas del efecto invernadero.

Junta Andalucía

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