Andalucía: Agricultura regula las buenas prácticas agrarias.

Remitido por Junta de Andalucía:

La Consejería de Agricultura y Pesca ha elaborado la Orden que establece las buenas prácticas agrarias y medioambientales que se deben desarrollar en el territorio andaluz y a cuyo cumplimiento se supedita el pago de las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común (PAC). De este modo, la puesta en práctica de los requisitos recogidos en la normativa, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), condiciona los porcentajes de disminución de las ayudas, en función del riesgo o daño agroambiental que puedan producir los actos inadecuados.

Las condiciones establecidas persiguen, en un aspecto general, evitar la erosión del terreno, conservar la materia orgánica, evitar la compactación del suelo, garantizar un mínimo de superficies agrícolas, mantener los olivos en buen estado, evitar el deterioro de los hábitats, así como actuar de forma adecuada en los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales.

Bajo el paraguas de estos objetivos generales se recogen una serie de requisitos específicos de obligado cumplimiento para el agricultor o ganadero, orientados a garantizar las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el campo andaluz. Algunas de ellos hacen referencia a épocas de labranza de determinados cultivos, de cosecha, porcentajes de hectáreas con posibilidad de sustitución de siembras, utilización de herbicidas y vertidos agrícolas y ganaderos, entre otros.

Entre todos ellos, es destacable el apartado que prohíbe la quema de rastrojos de cultivos de leguminosas, proteaginosas y cereales de paja, salvo los de arroz. Estas condiciones ya fueron recogidas anteriormente por la Consejería de Agricultura y Pesca en una Orden publicada en BOJA julio de 2004.

De acuerdo con lo establecido en ambas normativas, sólo se pueden quemar rastrojos cuando por razones fitosanitarias sea aconsejable. En estos casos, los agricultores deberán presentar una solicitud de excepción en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde esté situada la superficie de rastrojo objeto de quema, acompañada de un informe realizado por un Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo en el que se justique la quema.

Si la superficie de quema se encuentra en una zona de peligro de incendios o en un terreno forestal o de influencia forestal, el agricultor deberá adjuntar a su solicitud una copia de la comunicación o autorización presentada ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Control de condicionalidad

La Orden pendiente de publicación establece que la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) será la encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así, será la responsable de realizar el cálculo de las ayudas, las reducciones y exclusiones, así como del pago de las mismas.

Por su parte, la Dirección General de Producción Agraria será la encargada del control del cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales. Este departamento de la Consejería de Agricultura será quien encargue la realización de los controles sobre el terreno.

En caso de que se detecte el incumplimiento de algunas de las buenas prácticas o de los requisitos legales como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al agricultor o ganadero, el importe de los pagos directos a abonar se reducirá o anulará, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Europea y sin perjuicio de las sanciones o medidas administrativas que le correspondan.

Esta Orden pretende adaptar la normativa europea a las características del entorno agroambiental andaluz, de forma que las buenas prácticas establecidas y supeditadas al cobro de las ayudas de la PAC respondan a la realidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

Junta Andalucía

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