La Consejería de Agricultura y Pesca ha elaborado una norma para asegurar que la captura del Pulpo de Roca (Octopus vulgaris) se realice de forma responsable y sostenible, adecuándose las capacidades de pesca a la situación de los recursos marinos. Con esta norma, que afecta a las flotas de arrastre y artes menores en las aguas interiores del Mediterráneo de Andalucía, se intenta proteger esta especie marina, una de las más importantes y de mayor valor económico.
Con esa finalidad, en la normativa se delimitan periodos de veda para el pulpo que afectan tanto a la flota de arte menor como a la de arrastre de fondo, las dos modalidades que se dedican a esta pesquería. La veda se realizará durante los meses de abril y mayo de cada año natural; además, durante los meses de septiembre y octubre no podrán permanecer calados alcatruces y/o nasas, las únicas artes autorizadas para la captura del pulpo de roca. No obstante, las vedas, así como los descansos semanales de sábado y domingo, podrán ser modificados por la Junta en función de la reproducción y alevinaje de la especie.
La normativa, pendiente de publicarse en el B.O.J.A., establece igualmente que el número máximo de alcatruces por embarcación, con independencia de que se encuentren calados o a bordo, será de 500, más otros 150 por tripulante con un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será de 80 por tripulante, con un máximo de 200 por embarcación. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas no podrá simultanearse con otra actividad pesquera.
Para capturar pulpo, las embarcaciones de artes menores deben estar censadas dicha modalidad en el caladero Mediterráneo y figurar en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Los titulares de estas embarcaciones, tienen que solicitar una autorización que se concederá para un único tipo de arte y por periodos máximos de seis meses renovables. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá limitar el número máximo de embarcaciones autorizadas en función de los recursos existentes.
Otro de los aspectos que regula la normativa se refiere a la declaración de descargas, en el sentido de que los buques artesanales autorizados tienen que declarar a las Cofradías de Pescadores las capturas mensuales. Por su parte, las Cofradías remitirán a la Consejería de Agricultura y Pesca los listados mensuales de las embarcaciones, indicando el volumen de descargas y las lonjas en las que se han realizado
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