Aplicación del nuevo reglamento comunitario sobre bebidas espirituosas

En este seminario, que ha sido inaugurado por el Director General de Industrias y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela, y que ha contado con la presencia de responsables de la FEBE, del MARM y de los Servicios de Control Alimentario de las CC.AA, también se ha debatido sobre la revisión de la legislación nacional vigente y el Ministerio ha manifestado su intención de modificarla y simplificarla, derogando aquellos aspectos que están obsoletos o sean contrarios a la normativa comunitaria y cambiando los que puedan aportar singularidad al sector.

Durante el seminario se han clarificado aspectos como la utilización de las denominaciones de venta compuestas, y la posibilidad de utilizar menciones complementarias de las denominaciones de venta, siempre que no se contravenga lo establecido en la normativa europea y en la normativa sobre etiquetado.

El nuevo Reglamento aporta, en relación con el anterior, al que deroga y sustituye, novedades tanto en la mayor precisión en la definición de las bebidas espirituosas como en temas relacionados con la presentación y exigencias de etiquetado.

En lo que respecta a las Indicaciones Geográficas (antes Denominaciones Geográficas), este aspecto adquiere en el nuevo Reglamento la categoría de capítulo propio en el que se desarrollan todos los pasos desde su creación hasta su cancelación pasando por la presentación, registro y protección, en línea con el tratamiento que, la Unión Europea se ofrece a otros productos agroalimentarios.

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