El Gobierno de Canarias aprobó el día 15 de octubre, a propuesta del consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, Fernando González, el proyecto de decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, organismo consorcial que garantiza la legalidad de la ordenación medioambiental, territorial y urbanística de Canarias, y en el que participan las tres administraciones del Archipiélago.
El Texto Refundido 1/2000, de 8 de mayo, de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, al regular la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural como pieza fundamental para velar por la legalidad urbanística y ambiental, dispone en su artículo 229.4 que dicho organismo se regirá por sus Estatutos, que se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea.
Fue el pasado 5 de abril cuando la Agencia de Protección del Medio Urbano Natural, que se encarga de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, recibió impulso con la constitución de su Asamblea, en la que están representados cabildos, ayuntamientos y Comunidad Autónoma.
Los Estatutos de la Agencia establecen que la Asamblea sea el órgano superior de participación y dirección de la Agencia, y que en ella estén representados siete miembros por la Comunidad Autónoma y uno por cada uno de los cabildos y ayuntamientos consorciados. Cada administración contará con un voto, con independencia del número de adscritos: uno para la Comunidad Autónoma, uno para los cabildos insulares y otro para las instituciones municipales.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se concibe como un organismo descentralizado y de carácter técnico, dedicado a comprobar la legalidad de las actuaciones que afectan al suelo y a los recursos naturales del Archipiélago. Así, la Agencia deberá incoar expedientes disciplinarios ante las actuaciones que carezcan de licencia y demás títulos habilitantes, paralizando y precintando obras y otras actuaciones ilegales, restableciendo la realidad física alterada cuando resulten ilegalizables y, en todo caso, sancionando. Este organismo tiene competencias también para sancionar los vertidos no autorizados al mar y los incumplimientos a la Ley de Residuos y de Impacto Ambiental.
Entre las funciones de la Asamblea, que preside el consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, se incluyen: conocer y fiscalizar la actividad de los demás órganos directivos de la Agencia, que son el Consejo Rector y el director ejecutivo, aprobar sus presupuestos y cuentas, proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones de Estatutos y deliberar y conocer los asuntos que le someta alguno de sus órganos directivos.
Por su parte, el Consejo Rector es el órgano colegiado de dirección de la Agencia y de control de la gestión del director ejecutivo, y formarán parte de él siete miembros de la Administración autonómica, siete miembros de los ayuntamientos y siete miembros de los cabildos. Algunas de las funciones del Consejo Rector se concretan en dar instrucciones al director ejecutivo, proponer a la Asamblea las modificaciones de los Estatutos y el presupuesto de la Agencia, aprobar los convenios de incorporación que se suscriban y conocer y autorizar los gastos superiores a veinticinco millones de pesetas. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez cada tres meses por convocatoria de su presidente, bien a propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo.
Por último, el director ejecutivo de la Agencia, que tendrá carácter profesional, será quien dirija e impulse los servicios de este organismo. Su nombramiento se producirá por el Consejo de Gobierno, una vez oída la Asamblea de la Agencia. Al director ejecutivo le corresponden, entre otras funciones, las de representar con carácter ordinario a la Agencia, el desarrollo de su gestión económica y ejercer la dirección de todos sus servicios, entre otras competencias.
Gobierno de Canarias