Aprobación de la directiva sobre responsabilidad por daños al medio ambiente

La futura directiva sobre responsabilidad por daños medioambientales se votará en última lectura en la Cámara, tras el acuerdo alcanzado en el comité de conciliación entre Parlamento y Consejo. La directiva supone el reconocimiento comunitario del principio «quien contamina paga» para prevenir y reparar los daños causados a especies o hábitats naturales protegidos, a las aguas o al suelo. Se aplicará a daños causados por actividades profesionales (enumeradas en el anexo de la directiva) y no a los causados por particulares. En caso de que haya habido culpa o negligencia del operador se aplicará la directiva aunque la actividad no esté recogida expresamente en el anexo. La directiva se aplicará dentro de tres años.

Los operadores causantes del daño tendrán que tomar medidas para corregirlo o, en caso de amenaza de daño, prevenirlo. No se prevé la concesión de indemnización a los particulares en base a esta directiva, sin perjuicio de que puedan beneficiarse de compensación si lo prevé la legislación nacional.

Excepciones

El texto adoptado prevé una serie de excepciones: no se aplicará la directiva para los daños derivados de guerras; de fenómenos naturales «de carácter excepcional, inevitable e irresistible»; a los riesgos nucleares; a los daños por incidentes cuya responsabilidad esté regulada por algún Convenio internacional recogido en el anexo de la directiva. No se aplicará a actividades relacionadas con la defensa nacional o la seguridad internacional. Tampoco se aplicará a daños generados por actividades o incidentes acaecidos 30 años o más antes.

En otros casos, aunque sea de aplicación la directiva, se permite que se exima al operador de sufragar costes: por ejemplo, cuando haya habido una autorización expresa para una emisión o un hecho, que finalmente haya causado daño, o bien cuando no podían anticiparse los efectos nocivos según el conocimiento científico existente en el momento en que se produjo la actividad. En cualquier caso, sólo habrá excepciones si no hubo culpa o negligencia.

Garantías financieras

La contratación de seguros por parte de los operadores para hacer frente a los costes vinculados al cumplimiento de esta directiva ha sido una de las cuestiones más debatidas y que inicialmente separaban más al Parlamento y al Consejo. El objetivo era evitar que la insolvencia de un operador le impidiera contribuir a financiar los daños causados. El Parlamento se había pronunciado a favor de que dentro de unos años se obligara a las empresas a contratar seguros, si entre tanto no se habían desarrollado instrumentos de mercado apropiados. El compromiso adoptado insta a fomentar el desarrollo de instrumentos de garantía financiera para asumir las responsabilidades en caso de daño medioambiental. La Comisión presentará un estudio en el plazo de seis años sobre los costes y beneficios de un sistema de garantías financieras y valorará la conveniencia de imponerlo de forma obligatoria.

Convenios internacionales

Otra cuestión objeto de divergencias es la excepción de los casos cubiertos por convenios internacionales, en particular los Convenios marítimos, así como los relacionados con organismos genéticamente modificados. Según el texto de compromiso, un caso como el Prestige no estará cubierto por la directiva, al existir un Convenio internacional. No obstante, la Comisión Europea tiene nueve años para evaluar la cuestión y plantear en su caso la conveniencia de incluir en el ámbito de esta directiva a la contaminación por hidrocarburos causada por buques y actualmente regulada por convenios internacionales. Asimismo, la Comisión evaluará entonces si debe aplicarse esta directiva a los daños causados por transgénicos.

Colaboración

La directiva exige la colaboración entre Estados miembros cuando los daños puedan afectar a otros países. Se asegurará un intercambio adecuado de información para posibilitar la toma de medidas preventivas

Parlamento Europeo

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