Aprobada en el Congreso la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

La Ley, destaca la importancia que en el conjunto del Estado tiene el medio rural, al que pertenece el 90 por ciento del territorio y el 80 por ciento de los municipios, así como el 35 por ciento de la población, lo que equivale a más de 14 millones de personas.

Integra, por primera vez, la actuación de 12 departamentos ministeriales, con el fin de que todas las políticas en el medio rural tengan un carácter coordinado y convergente, creando para ello la Comisión Interministerial para el Medio Rural, formada por todos los departamentos afectados.

La nueva Ley va a permitir establecer políticas de carácter horizontal en Desarrollo Rural en materias como educación, cultura, sanidad, vivienda, transportes, comunicación entre territorios y seguridad en el medio rural entre otras.

También pretende lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, favoreciendo la biodiversidad o facilitando, en su caso, su recuperación, y propiciando una mejor planificación de los recursos naturales.

También pone especial énfasis en el desarrollo de colectivos considerados prioritarios, propiciando la incorporación de activos rurales jóvenes que permitan el mantenimiento de la población, a la vez que fomenta la igualdad y la promoción de la mujer.

Un instrumento importante en su contenido es el contrato territorial, que permite una relación contractual entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones agrarias, para orientar e incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible.

Para establecer la debida coordinación de las políticas rurales, crea un Consejo para el Medio Rural que integra a la Administración central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, estableciendo también entre sus instrumentos, una Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, destinada a canalizar las demandas de estos colectivos, con representantes en todos los puntos del territorio (Redes de desarrollo rural, Organizaciones Profesionales Agrarias, Confederación de Cooperativas, ecologistas, etc).

El conjunto de iniciativas derivará en la confección de un Programa para el Desarrollo Rural de carácter plurianual, (el primer Programa general tendrá una duración de cinco años), que será sometido a informe del Consejo para el Medio Rural, y deberá ser aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros mediante un Real Decreto.

Este Programa abarcará todas las actividades que desarrollen en el medio rural los departamentos ministeriales implicados, junto con las propuestas de las Comunidades Autónomas, atendiendo también las demandas de las asociaciones presentes en la Mesa de Desarrollo Rural.

La Ley contempla un tratamiento diferencial con los territorios, buscando la cohesión de los mismos, estableciendo para ello tres grandes grupos conceptuales de carácter territorial.

Las primeras de ellas serían las áreas a revitalizar, caracterizadas por su situación de gran despoblamiento, con bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico, que correspondería a más de 3.700 municipios y mas de 4 millones de personas, significando en términos de superficie más de la mitad del territorio, en concreto 257.000 kilómetros cuadrados.

Por otra parte, las zonas intermedias serían aquellas con una densidad de población baja o media y niveles de renta medios o bajos, integrando este segmento más de 3.200 municipios, más de 4 millones de personas y cerca de 125.000 kilómetros cuadrados. Por último, las áreas periurbanas serían las que cuentan con una población creciente y unos niveles de renta medios o altos, que beneficiará a cerca de 1.700 municipios y aproximadamente seis millones de personas, con una superficie de alrededor de 67.000 kilómetros cuadrados.

La Ley pretende alcanzar unos elevados niveles de concertación con las Comunidades Autónomas que, en definitiva, serán gestoras del desarrollo de muchas de las medidas del Programa para el Desarrollo Rural

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