El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, que se realizará mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío, del Sector II del área regable del Canal de Navarra, en los términos municipales de Añorbe, Artajona, Larraga, Mendigorría, Obanos y Puente la Reina.
El Gobierno ha acordado declarar de utilidad pública y urgente ejecución la citada actuación a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbre permanentes o temporales que procedan.
Dado que en el año 2007 estará operativa la toma del Tramo 18 del Canal de Navarra que abastecerá al Sector II, el Gobierno de Navarra considera que procede aprobar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío.
En concreto, la actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, aquellas otras necesarias para la transformación, para lo que será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del Sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego.
La zona que es objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 6.000 hectáreas, de las que 4.000 se transformarán en regadío.
En concreto, los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados de la forma siguiente: Norte, divisoria Norte del barranco de Nekeas y altos de Cortaburu (Puente la Reina); Este, carretera Na-6020 de Artajona a Peralta y Canal de Navarra; Oeste, río Arga; y Sur, río Arga y carretera NA-132, de Tafalla a Estella.
De conformidad con las orientaciones productivas de la zona, el citado Decreto Foral establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en110 hectáreas, y el límite inferior en 22 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 hectáreas, y el límite inferior en cinco hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se fija en 4,4. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.
Por otra parte, los valores de las unidades mínimas de cultivo quedan establecidos en 22 hectáreas para el secano y en cinco hectáreas para el regadío.
Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio que ha de ser abonado por los adjudicatarios del fondo de tierras, así como para valorar los terrenos aportados en la constitución de sociedades agrarias y para calcular las subvenciones destinadas a la constitución de superficies básicas de explotación y la agrupación de explotaciones agrarias, se establece para esta zona como módulo aplicable a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003. En esta norma se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
A la vista de los plazos previstos para la entrada en funcionamiento del Canal de Navarra y de su disponibilidad para abastecer al Sector II, el procedimiento para la ejecución de la concentración parcelaria será el previsto en la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. Podrán emplearse en el desarrollo del citado procedimiento los trabajos técnicos tanto de clasificación e investigación como de otra índole que, provenientes de anteriores procesos de concentración parcelaria, sean validados por la nueva comisión consultiva.
Como se sabe, la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declaró de utilidad pública e interés general la actuación en infraestructuras agrícolas en las áreas dominadas por el Canal de Navarra, que ascienden a 57.683 hectáreas.
El Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, establece para un horizonte de ejecución del 2005 al 2008 la actuación en 5.707 hectáreas de superficie correspondiente a los Sectores I y II del Canal de Navarra
Gobierno Navarra