Con un amplio consenso, ha sido aprobada en el Congreso de Diputados la Ley de Sanidad Animal en la que se establecen las normas básicas para el ordenamiento sanitario de los animales y sus productos, y en la que se contemplan desde las condiciones sanitarias de las explotaciones, a los controles e inspecciones que se deberán efectuar par evitar la propagación de epizootías a través de certámenes ganaderos y el comercio internacional.
El texto aprobado recoge numerosas observaciones de las Comunidades Autónomas y del sector, incorporando tras su tramitación en el Congreso y el Senado, más de 100 enmiendas de los distintos Grupos Parlamentarios, lo que ha permitido enriquecer este nuevo marco legal, dotándole de un contenido que permitirá afrontar los nuevos retos que se plantean en materia de sanidad ganadera.
Mediante la nueva normativa, se concretan las medidas cautelares a adoptar por las Administraciones Públicas, destinadas a impedir la entrada o difusión de las enfermedades de los animales en nuestro país, detallándose igualmente los procedimientos para los intercambios con terceros países, la ordenación del mercado de los animales, así como los requisitos para el desarrollo de la actividad ganadera en las explotaciones, el control de los productos destinados a uso veterinario o a alimentación animal, y las infracciones y sanciones previstas en función del riesgo sanitario y la gravedad de la falta.
CERTIFICADO VETERINARIO
Dentro de la regulación de los aspectos sanitarios derivados del comercio de animales y sus productos, la nueva Ley contempla las medidas provisionales que podrán adoptarse en los Puestos de Inspección Fronterizos, destacando la exigencia de un certificado veterinario que, expedido por el Estado antes de efectuarse la exportación, garantizará el correcto estado sanitario de los animales y los productos ganaderos.
Reforzando las medidas de control sanitario, se establece la labor del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en materia de sanidad animal, en el que estarán representados las Autonomías y el Ministerio de Sanidad Y Consumo para las zoonosis, y los Entes locales para otros temas que puedan ser de su interés, recogiéndose también el marco de actuación y los cometidos de un Comité Asesor que estará integrado por miembros de las organizaciones representativas del sector.
Dentro de este sistema se encuadra la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria, que permitirá ofrecer una respuesta rápida y coordinada entre todas las Administraciones ante una crisis sanitaria grave. Esta Red, una vez activada, desencadenará la inmediata actuación de personal veterinario experto, y dotado de medios especializados para una rápida gestión de las alertas.
TRAZABILIDAD
La Ley de Sanidad Animal potencia la trazabilidad a través de una triple vía que incluye un sistema nacional, único y homogéneo, de identificación animal, destinado en principio a los animales de producción, pero que podrá irse ampliando, mediante desarrollo normativo, incluyendo la fauna silvestre, con lo que se dispondrá de un censo más amplio y un control más exhaustivo de todos loa animales.
Otros factores recogidos en la Ley que facilitarán la trazabilidad son el registro nacional de explotaciones, en el que se recogerán los datos de todas las que han sido debidamente autorizadas por las Comunidades Autónomas, y la intervención veterinaria previa al movimiento de ganado, a fin de asegurar el preciso control sanitario, reflejándose todos los traslados en un registro administrativo de carácter nacional, que permitirá en situaciones de crisis sanitaria, detectar rápidamente la ubicación y rastro de los posibles animales afectados por alguna enfermedad.
ORDENACIÓN DE MARCADOS
Con objeto de conseguir una ordenación sanitaria adecuada del mercado de los animales, la normativa aprobada regula los requisitos mínimos que deberán reunir los medios de transporte de animales, especialmente en lo relacionado con la desinfección como medida profiláctica preventiva, así como las condiciones sanitarias mínimas que se necesitarán para la autorización y el adecuado funcionamiento de los certámenes de ganado, garantizando así la ausencia de riesgos sanitarios para los animales.
Junto con la regulación racional y adecuada de las explotaciones y los mercados ganaderos, la Ley establece la autorización administrativa previa de los productos y sustancias destinadas a la alimentación animal, contemplándose las causas de la posible revocación, suspensión o modificación de las autorizaciones cuando sea preciso para conseguir la debida protección de la salud pública y la sanidad animal.
INSPECCIONES Y SANCIONES
En materia de inspecciones y sanciones se dota al personal inspector de los medios precisos para adoptar las medidas cautelares que sean necesarias, ante la constatación de riesgo de propagación de una enfermedad, especialmente en el caso de enfermedades susceptibles de transmisión al ser humano, o cuando su propagación puede efectuarse con gran rapidez.
Frente al incumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal, el nuevo marco legal tipifica las infracciones y sanciones, reagrupando la variada normativa vigente, y sistematizando las conductas omisivas que podrán ser multadas cuando se trate de casos muy graves, con multas de hasta 1.200.000 euros.
La Ley regula igualmente las tasas competencia de la Administración General del Estado en materia de sanidad animal, como la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios, y la tasa por autorización y registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios.
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