APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE TRASLADO DE BOVINOS NO AFECTADOS POR BRUCELOSIS O TUBERCULOSIS – AGRICULTURA Y PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el R.D. 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. En concreto, se define un nuevo plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la Tuberculosis y Brucelosis a otras Comunidades Autónomas.

Debido a que el plazo marcado se ha demostrado que es insuficiente para el cumplimiento de los fines previstos en la norma reguladora del programa nacional, se ha decidido ampliar el plazo actual, fijado en tres años, pasando a ser a partir de ahora de cinco años. Para la elaboración de la norma aprobada hoy han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

GABINETE DE PRENSA

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