Aprobada la norma de calidad para el jamón, paleta y caña de lomo ibéricos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica parcialmente el anterior en el que se aprobó la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España. Con esta reforma se pretende reforzar el objetivo principal de la norma de dotar de transparencia al sector, así como de facilitar los controles de calidad.

El crecimiento espectacular que ha experimentado la cabaña de porcino ibérico en el último decenio originó la necesidad de una ordenación que permitiera limitar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia del exceso de oferta, evitara la confusión de los consumidores y previniera la competencia desleal que supone el empleo indiscriminado de la mención ibérico en el etiquetado de productos procedentes de animales con escaso porcentaje de sangre ibérica o de otras indicaciones (bellota, montanera, etc.).

MANTENIMIENTO DE LA RAZA

Precisamente, esa competencia desleal ponía en peligro la pervivencia de la raza, con las repercusiones negativas de la pérdida de un material genético de alto valor y de un grave perjuicio medioambiental.

Tras la aprobación de la norma de calidad del ibérico, mediante Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Agricultura, y después de haber mantenido contactos y reuniones con los productores e industria del sector, ha considerado oportuno efectuar algunas modificaciones parciales al texto que refuercen la protección y ordenación del sector. Así, en la nueva norma se da cabida a las entidades de inspección para que actúen en ciertas fases de control.

LÍMITES TEMPORALES

Además, se modifica el periodo de adaptación a la norma recogida en la disposición transitoria primera con el establecimiento de límites temporales a la comercialización de los productos cuyo proceso de elaboración se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición y no se ajusten a lo dispuesto por la norma. De esta forma, se establece como límite para el lomo, hasta el 15 de octubre de 2004, las paletas hasta el 15 de octubre de 2005 y los jamones, hasta el 15 de abril de 2006.

Lo mismo se fija para los productos procedentes de animales nacidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto que, sin cumplir los requisitos previstos sobre los factores que determinan la calidad del producto en cuanto a la raza, tengan, al menos, una composición racial del 50 por ciento de cerdo ibérico, y siempre que sean sacrificados antes del 15 de abril de 2004.

También se abordan aspectos sobre la identificación de los cerdos y marcado de piezas, así como sobre el etiquetado. En este sentido, los jamones, paletas y cañas de lomo y sus loncheados sujetos a la norma y controlados por organismos independientes reconocidos por la Administración competente deberán indicar en el etiquetado el organismo certificador.

Estos organismos independientes de control están sometidos al cumplimiento de diversos requisitos incluidos en la norma para ser autorizados por la Administración competente, así como de obligaciones desde el momento en que obtengan la autorización.

Para evitar el uso indiscriminado de la mención ibérico u otras indicaciones, el Real Decreto aprobado hoy indica expresamente la prohibición del empleo de los términos "ibérico", "ibérico puro", "montanera", "recebo", "bellota", "retinto" y "pata negra", en los productos que no se ajusten a la presente norma.

Mapa

Deja una respuesta