La norma de calidad anteriormente vigente en la materia no contemplaba la posibilidad de incorporar a la cuajada otros ingredientes no lácteos, lo que teniendo en cuenta el desarrollo de las técnicas de producción del sector industrial, han hecho necesario establecer una clasificación de los diferentes tipos de cuajada en función de los ingredientes incorporados, de acuerdo con las nuevas necesidades de mercado en cuanto a la diversificación de la oferta de productos y a fin de contribuir al desarrollo del comercio en condiciones de competencia leal.
En consecuencia, se ha estimado procedente la derogación de la mencionada Orden de 14 de junio de 1983, con objeto de establecer una nueva norma de calidad para la cuajada que se recoge en este real decreto. En el proceso de tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Esta norma es aplicable a la cuajada elaborada en España y regula aspectos tales como su definición, tipos, factores esenciales de composición y calidad, ingredientes esenciales y facultativos y el etiquetado.
Los productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
De este modo, el MAPA, a través de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, continúa con su labor de modernización de las normas alimentarias con el objetivo de crear un marco idóneo para la mejora de la competitividad de la industria alimentaria española y de diversificar la oferta de productos alimenticios en el mercado.
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