El nuevo Real Decreto establece la posibilidad de suministrar, mediante cisternas, determinados abonos utilizados en las nuevas instalaciones de riego localizado, donde es muy frecuente la práctica de la fertirrigación.
Esta modificación sigue manteniendo el principio básico de mantener todas las normas de seguridad que contempla el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), garantizándose así la ausencia de riesgos tanto para los suministradores como para los agricultores que emplean estos productos.
El resto de modificaciones se basan en la aclaración de algunas definiciones sobre las características de algunos fertilizantes, cuyo objetivo es facilitar la aplicación de la norma.
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