Aprobada la normativa sobre pagos por superficie para la campaña 2002/2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1893/1999, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, cuya aplicación será efectiva, a partir de la campaña 2002/2003. Esta normativa consta de un artículo único que dispone la modificación en lo que respecta a los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivo de secano y períodos de pago.

Las ayudas a los cultivos herbáceos son a cargo del FEOGA garantía, suponiendo para los cultivadores de cereales, oleaginosas y proteaginosas de España un conjunto de 1.803 millones de euros por campaña.

En el Real Decreto también se determinan las nuevas subsuperficies de maíz, cuyos criterios objetivos se debatieron en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 24 de septiembre de 2001, y se introducen las conclusiones de las Conferencias Sectoriales de 29 de octubre y 19 de noviembre de 2001, donde se analizaron las modificaciones del Plan de Regionalización Productiva, para asumir el nuevo sistema de pago a las semillas oleaginosas.

En cuanto a los periodos de pago, se modifica el relativo a los cultivadores de arroz, con el fin de simplificar su gestión, quedando comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero los pagos compensatorios, y antes del 1 de abril del año siguiente, si así procede, las liquidaciones correspondientes a esos pagos.

 

MAPA

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