La nueva ordenanza se ha desarrollado en consonancia con el texto que articula la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats de 5 de marzo de 1993. El principal cambio con respecto a la normativa de 2003 es que debido a las obras de recrecimiento de la presa de Yesa, que van a comenzar en breve plazo, se van a ver afectadas dos terceras partes del coto intensivo de trucha de Yesa, ubicado en el río Aragón y gestionado por la Asociación de Cazadores y Pescadores Deportivos de Pamplona.
En estas circunstancias, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad indica que no se puede seguir utilizando el coto de pesca de Yesa, por lo que se ha estudiado la ubicación de un coto de pesca intensivo en otro tamo de río. Así, se propone que se dé de baja el coto de pesca intensivo de Yesa y se constituya un nuevo coto de pesca intensivo en el río Arakil, en el tramo comprendido entre 250 metros aguas arriba del puente de Eguillor y 250 metros aguas abajo del puente de Izu, con una longitud aproximada de 3,2 kilómetros. Aquellos pescadores que ya dispusieran de permiso para el coto de Yesa, podrán utilizarlo en el nuevo coto de Arakil. En caso de que no les interesara utilizarlo, podrán devolverlo a la Asociación de Cazadores y Pescadores Deportivos de Pamplona, administradora del coto (c/ Estafeta, 33-1º derecha de Pamplona; teléfono 948-227711) y recuperar el importe que hubieran pagado.
La Orden Foral establece que las especies cuya pesca está autorizada en Navarra son las siguientes: anguila, salmón, truca común, trucha marisca o reo, trucha arcoiris, black-bass, barbo, carpa, carpín, madrilla, tenca, lucio, pez gato, siluro, corcón o lisa, sábalo, alburno, platija, gobio, chipa, cangrejo rojo o de las marismas y cangrejo señal.
El horario hábil para la pesca en aguas salmonícolas en cada uno de los meses es el siguiente:
-Marzo y abril: de 7.00 a 21.00 horas.
-Mayo: de 6.30 a 22.00 horas.
-Junio y julio: de 6.30 a 22.30 horas.
-Agosto: de 7.00 a 22.00 horas.
-Septiembre y octubre: de 7.00 a 21.00 horas.
En aguas no salmonícolas se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso, siempre teniendo en cuenta los días hábiles. En las aguas y ríos trucheros sólo se podrá pescar durante el periodo y días hábiles para la trucha y únicamente con caña. La normativa especifica que se mantiene la veda para la pesca con redes durante todo el año en el río Aragón en los tramos comprendidos entre el puente de Milagro y la confluencia del Ebro y entre la Presa y Turungueros, en Caparroso. Asimismo, en el Ebro se prohibe pescar con redes en la zona establecida entre el antiguo puente de peaje de Castejón y la Barca de Fustiñana.
Durante el periodo de veda queda prohibida en Navarra la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies vedadas, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia. Tampoco se podrá comercializar con la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año, mientras que la comercialización del salmón se ajustará a lo estipulado en la presente normativa.
Igualmente se prohibe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra sin autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Gobierno Navarra