El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), una vez consultadas las Comunidades Autónomas, organizaciones profesionales agrarias y cooperativas, ha remitido al Boletín Oficial del Estado la orden ministerial sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la campaña 2003/2004.
A la vista de las peticiones realizadas por las organizaciones agrarias y la Junta de Andalucía, el Ministerio de Agricultura aprobará una normativa que intenta optimizar la percepción de los fondos comunitarios en beneficio de las economías que se dedican a estas producciones.
La regulación comunitaria de las ayudas al cultivo del algodón ha sido complementada a nivel nacional por el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.
En este Real Decreto se determina que la medida básica para la regulación del cultivo es la exigencia de la rotación, de forma que no pueden cultivarse algodón dos años seguidos en la misma superficie. Esta medida se ha adoptado, además de por motivos medioambientales, con el objetivo fundamental de que la producción nacional no supere la cantidad de 362.000 t, ya que, según la normativa comunitaria, dicha superación desencadena un segundo mecanismo de penalización, que reduce de forma muy importante la ayuda a la producción de algodón.
El Ministerio de Agricultura consideraba que para la próxima campaña 2003/2004 sería suficiente limitación con esta medida de rotación, puesto que endurece la aplicada en la campaña anterior (en la que se exigió solamente no haber cultivado un año de cada tres). Sin embargo, se decidió atender la petición de la Consejería de Agricultura de Andalucía, autorizando el cultivo de algodón únicamente en las zonas consideradas históricas o tradicionales.
La Orden Ministerial aprobada contempla que las superficies de cultivo se localicen en parcelas catastrales en las que se haya sembrado algodón en alguna de las cuatro últimas campañas (1999/2000 a 2002/2003). Asimismo, atendiendo también a las peticiones recibidas en el Ministerio de Agricultura, se admitirá, de forma excepcional, una superficie adicional con derecho a la ayuda a la producción que no podrá superar las 6.500 hectáreas.
En el caso de que la suma de las superficies incluidas en las solicitudes que se acojan a esta excepción superase las 6.500 hectáreas, se realizará una reducción proporcional de las mismas con los criterios siguientes:
La proporcionalidad se aplicará en primer lugar a superficies que superen las 50 hectáreas de cada una de las solicitudes.
Si después de aplicar el criterio anterior se sigue superando el límite máximo establecido, se mantendrá la proporcionalidad sin autorizar en ningún caso superficies superiores a 50 hectáreas.
Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para evitar que se dividan artificialmente las explotaciones mayores de 50 hectáreas y deberán comunicar al Ministerio de Agricultura la superficie de cultivo de algodón afectada por la excepción antes del 28 de febrero de 2003.
Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, ha ido más lejos a la hora de estudiar la petición cursada por la Junta de Andalucía de exigir la siembra de al menos el 50% de la superficie catastral de las parcelas de la superficie adicional, incluyendo en la Orden Ministerial una garantía mucho más amplia, concretamente una disposición especificando que no generan derecho para optar en el futuro a la ayuda a la producción de algodón
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