Aprobada la regulación de autorizaciones de los laboratorios agroganaderos y de especies silvestres

Esta norma afecta a todos los establecimientos, tanto públicos como privados, que realizan estudios, análisis y proyectos relacionados con la sanidad animal y vegetal y con la flora y la fauna silvestres.

De acuerdo con el decreto, estos laboratorios deberán solicitar a la Consejería de Agricultura y Pesca la preceptiva autorización para desarrollar sus actividades. El permiso se concederá por un período de cinco años renovables y para obtenerlo será obligatorio designar un responsable de la dirección técnica del laboratorio y presentar una memoria explicativa de su actividad, con indicación de especies y enfermedades objeto de estudio, técnicas analíticas y sistemas de recepción y conservación de muestras.

Una vez otorgada la autorización, las posibles modificaciones deberán comunicarse a la Consejería de Agricultura en el plazo de 30 días, tanto si se trata de cambios en las características constructivas como si hacen referencia a aspectos organizativos o analíticos.

En cuanto al registro, tendrá carácter único para los distintos tipos de laboratorios y estará adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. En el mismo se inscribirán los centros autorizados y los acreditados por organismos certificadores reconocidos y externos a la Administración, con especificación de las actividades y de los productos o materias que se analizan, de acuerdo con la norma de calidad EN ISO/IEC 17.025, relativa a establecimientos de ensayo y calibración.

Entre los requisitos que deberán cumplir los titulares de laboratorios autorizados y acreditados, la norma exige contar con boletines de análisis en los que se incluyan datos relacionados con muestras y resultados, así como dos libros de registro, uno de ellos para enfermedades de declaración obligatoria. Toda esta documentación deberá conservarse durante cinco años.

El decreto obliga asimismo a poner en conocimiento de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de 48 horas, cualquier sospecha de enfermedad animal o vegetal de declaración obligatoria o sometida a programas oficiales de control y erradicación. En ambos casos, los titulares también deberán enviar, en el plazo máximo de 72 horas, una muestra al correspondiente laboratorio oficial de producción y sanidad.

La norma, que fija un plazo de un año para la adaptación a sus disposiciones, se completa con un régimen disciplinario con sanciones de entre 300 y 3.000.000 euros y con la previsión de elaborar planes anuales de control para todos los laboratorios por parte de la Administración autonómica.

Junta de Andalucía

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