Con objeto de regular el régimen sanitario de las ganaderías, y el movimiento de las reses de lidia, se ha aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se establecen normas para la calificación de este tipo de explotaciones en relación con la Tuberculosis y Brucelosis Bovina, lo que servirá de base para determinar las condiciones para el transporte de estos animales hacia o desde otros rebaños, centros de concentración, plazas de toros, ferias y exposiciones o matadero.
Si bien la nueva norma se basa en los mismos principios sanitarios que los que rigen el movimiento y calificación del resto de razas de ganado bovino, se han tomado en cuenta las características singulares de estas ganaderías frente al resto de explotaciones de ganado bovino, especialmente por la dificultad que entraña el manejo de sus animales, y la necesidad de proporcionarles cuidados sanitarios evitando daños que puedan disminuir su aptitud para lidia, deteriorar su aspecto externo o modificar su comportamiento.
Igualmente se ha tomado en cuenta para la regulación del movimiento de las reses, un rasgo diferencial de este tipo de explotaciones, donde el sistema de producción excluye el contacto con otros animales, constituyendo, por tanto, unidades epidemiológicas efectivamente aisladas.
Este aislamiento se da incluso entre las propias subpoblaciones de una misma explotación, ya que los animales reproductores siempre están separados de los animales de producción, y dentro de estos últimos, los añojos y erales se mantienen habitualmente separados de los utreros y cuatreños.
Dentro del régimen sanitario de las reses de lidia, el Real Decreto fija las condiciones para la obtención de las calificaciones sanitarias de los rebaños y ganaderías, señalando las medidas a adoptar en caso de sospecha o confirmación de brotes de tuberculosos o brucelosis en los rebaños.
En relación con la regulación del movimiento de animales, esta nueva normativa contempla las posibilidades y requisitos exigidos para el traslado de reses desde centros de concentración, así como desde y hacia rebaños de reproducción y de lidia, estableciendo un régimen especial para el movimiento de cabestros, que contempla el mayor riesgo sanitario de estos animales.
La norma establece la obligatoriedad para todas las ganaderías de contar con un espacio de aislamiento sanitario o «lazareto», que permitirá el regreso a la ganadería de origen, en ciertas condiciones, de las reses que han pasado por corrales de plazas de toros, y han podido estar en contacto con otros animales de diferente condición sanitaria, sin poner en riesgo la sanidad de su propio rebaño.
Mapa