El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecen requisitos específicos de etiquetado para el espárrago blanco en conserva y que complementa a la normativa general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios en lo que se refiere a la indicación del origen y procedencia del producto.
En aras de evitar confusión al consumidor, la nueva norma establece que el espárrago blanco envasado para su comercialización en España deberá llevar en la etiqueta, con caracteres tipográficos iguales que los utilizados en la identificación de la empresa, la expresión «producto cultivado en (provincia, comunidad autónoma)», en el caso de que sean productos originarios de España.
De ser originarios de la Unión Europea o de Países Terceros, deberá especificarse el Estado miembro o país tercero donde se cultivó el producto.
El Real Decreto añade en su articulado que, cuando el producto se haya envasado en España, en el envase deberá figurar el número de registro sanitario correspondiente a la fábrica en la que se haya elaborado el producto.
Las sanciones previstas en caso de incumplimiento se encuentran recogidas en el Real Decreto por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Para la elaboración de este Real Decreto fueron consultadas las Comunidades Autónomas y representantes del sector.
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