El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa básica aplicable a las ayudas comunitarias sobre pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos, a los de leguminosas de grano y los pagos compensatorios a los productores de arroz. También establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicada la mayor parte de la superficie objeto de la ayuda y deberán presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el segundo viernes del mes de marzo de cada año.
El Real Decreto fija el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en la tramitación, resolución, pago y control de estas ayudas en España a partir de la campaña de comercialización 2003/2004.
También se contempla la redistribución de las superficies y subsuperficies de base en regadío de las distintas comunidades autónomas, permaneciendo constante la superficie nacional. De esta forma sólo se modifica la distribución territorial de las subsuperficies, de
acuerdo con la reglamentación comunitaria.
En cuanto a los rendimientos del Plan de Regionalización Productiva que se recogen en la norma, garantizan la neutralidad productiva de estas ayudas que, en su conjunto, suponen para España la percepción del FEOGA-Garantía, de dos millones de euros, que se distribuyen entre los cultivadores de cereales, oleaginosas, proteaginosas, arroz y leguminosas de grano en cada campaña.
La modalidad de retirada de tierras podrá hacerse de una manera fija, que implica un compromiso de retirada de las parcelas durante un periodo plurianual no superior a cinco años, o bien, retirada libre, que no exige ningún compromiso plurianual. La consideración de retirada voluntaria es la realizada en un porcentaje superior al establecido por la reglamentación comunitaria como obligatoria. Esta retirada podrá alcanzar hasta el 10 por ciento de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío.
La superficie mínima por solicitud será de 0,3 hectáreas, así como la de retirada, aunque en este último supuesto se establece por parcela indivisa y con una anchura de 20 metros como mínimo, con algunas excepciones, detalladas en este real decreto.
PRODUCTORES DE ARROZ
Los pagos compensatorios se abonarán a las parcelas agrícolas completamente utilizadas y catastradas como de regadío con anterioridad al 20 de diciembre de 1998, o en su defecto, las que, en esa fecha, figuraban inscritas como de regadío en su comunidad autónoma o habían percibido estos pagos en la campaña 1998/1999. En todo caso, en estas superficies deberán haberse efectuado los trabajos requeridos para el cultivo del arroz y éste haber llegado a la floración.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de septiembre de cada campaña, calculará si se ha sobrepasado la superficie de base nacional de 104.973 hectáreas, en función de las solicitudes presentadas, comunicando el ajuste definitivo antes del 15 de enero siguiente.
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