Aprobadas las acciones de control para la captura del atún

El Consejo de Ministros ha aprobadoel Real Decreto por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la conservación de los Delfines (APICD), así como todas las operaciones de desembarque, descarga, y transbordo de dichas capturas en puertos españoles. El área de aplicación del APICD corresponde al Océano Pacífico y está delimitada por el litorial de América del Norte, Central y del Sur.

El APICD, aprobado en febrero de 1998 en el seno de la Comisión Interamericana del Atún tropical (CIAT), persigue asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Pacífico Oriental y reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería del atún a niveles cercanos a cero, estableciendo límites de mortalidad anuales, así como evitar y minimizar la captura incidental de las especies no objetivo.

De acuerdo con el Real Decreto aprobado hoy, todos los buques pesqueros españoles con derecho a ejercer la pesquería de atún en el área del APICD, deberán llevar a bordo los formularios de Registro de Seguimiento de Atún, que le serán entregados bien por la Secretaría General de Pesca, la CIAT o por la autoridad nacional del Estado desde el que el buque inicie la marea.

Los capitanes de los buques y los observadores asignados deberán registrar en los formularios toda la información sobre cada lance de atunes realizado durante la marea, indicando el número de delfines heridos en cada lance, si los hubiere. Las capturas se almacenarán en las bodegas de forma que, en todo momento, se pueda diferenciar el atún capturado en lance en los que no hay delfines muertos ni gravemente heridos, de los lances donde si los hay.

Los patrones de los buques pesqueros que pretendan desembarcar el atún capturado en el área del APICD, deberán solicitar la autorización previa de la Secretaría General de Pesca Marítima. Asimismo, el Real Decreto establece las condiciones para el transbordo de las capturas, el transporte del atún hasta las plantas industriales, así como las condiciones para la comercialización del mismo.

MAPA

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