APROBADAS LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA – AGRICULTURA Y PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece un régimen de ayudas destinadas al Fomento del cese anticipado en la actividad agraria, que tienen por finalidad conceder una renta a los agricultores de mayor edad que cesen en la actividad, contribuyendo así a mejorar la estructura de las explotaciones resultantes de la transmisión. El agricultor que cese en su actividad deberá transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión. Para tener derecho a las ayudas, los cedentes deberán haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65 en el momento del cese, y haber ejercido la actividad agraria durante los 10 años anteriores al cese. Asimismo, el agricultor deberá haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir los 65 años, al menos 15 de cotización. De acuerdo con el Real Decreto, se entiende por cesionario agrario aquella persona física o jurídica (incluidas cooperativas y entidades asociativas agrarias) que suceda al cesionista al frente de la explotación. Los cesionarios no deberán haber cumplido 50 años de edad en el momento del cese del cedente y deberá estar dado de alto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en función de su actividad agraria, así como haber cotizado durante un periodo mínimo de un año. Los cesionarios deberán comprometerse a mantener la explotación resultante durante un plazo no inferior a cinco años. Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cesar definitivamente en la actividad agraria y haber cumplido los 55 años, sin haber alcanzado los 65 en el momento del cese del cedente, así como haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un periodo previo que permita completar, al cumplir los 65 años, al menos 15 de cotización. Igualmente, los trabajadores deberán haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese. Con respecto a los requisitos de las explotaciones del cedente, el Real Decreto establece que deberá tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo (superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 49.915,8 pesetas) y no haber experimentado una reducción en la superficie superior al 20% en los últimos dos años anteriores a la solicitud del cese anticipado. Por otro lado, la explotación no deberá utilizar más de dos unidades de trabajo asalariado. Para mejorar la viabilidad de la explotación resultante, el cesionario debe aportar una explotación agraria con una dimensión mínima de 16 hectáreas tipo, salvo en los casos en que el cesionario sea un agricultor joven, que deberá ampliar la explotación del cedente con una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo dentro de los cuatro años siguientes a su instalación. Los cedentes recibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva, y como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades: 972.734,152 pesetas, si el titular tiene cónyuge a su cargo; 832.089,73 pesetas, si el titular no tiene cónyuge a su cargo; 761.766,887 pesetas, si el cónyuge recibe ayuda como trabajador. Asimismo, los cedentes percibirán una prima anual complementaria de 17.666,865 pesetas por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 499.158 pesetas por beneficiario. Si el cesionista trasmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual. Igualmente, los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los 65 años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los 70 años de edad. El periodo total de ayudas por jubilación anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de 15 años. Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 551.735,976 pesetas, dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los 65 años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación. Durante el periodo de percepción de las ayudas, el beneficiario estará considerado en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, el Real Decreto define el régimen de incompatibilidades para la percepción de las ayudas. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas y se encargarán de realizar un control sobre una muestra del 5% de los beneficiarios, con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa. Con respecto a la financiación de las ayudas, la Unión Europea asumirá el 75% para las zonas Objetivo 1 y el 50% para las zonas fuera de objetivo. El Ministerio de Agricultura financiará el 50% de la parte no financiada con fondos comunitarios y las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado. Las ayudas reguladas en el Real Decreto aprobado hoy será de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.

GABINETE DE PRENSA

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