El Concejo considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general, que los castañales, fresnales, helechales, robledales, nogales, jarales, monte bajo y especies similares a éstos son terrenos comunales sobre los que los particulares tienen solamente derecho de aprovechamiento.
Se considerará como unidad de convenio la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares, con fecha anterior al 1 de enero de 2005. No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a esta fecha siempre que, a criterio del Concejo de Legasa, por sus titulares no se hayan intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal. A estos efectos se agruparán también los aprovechamientos que figuran en escrituras de distintos titulares, siempre que convivan en el mismo hogar, casa o fuego.
Sobre aquellos aprovechamientos que en documentos notariales figuran por número de pies, con el fin de transformarlos en superficies para poder obtener la unidad de convenio, el Concejo de Legasa seguirá el siguiente criterio: -Superficie ocupada por el suelo de un castaño: 25 m2; -Superficie ocupada por nogal: 25 m2; superficie ocupada por el suelo de un fresno: 20 m2.
En el caso de que sobre la misma superficie de terreno coexistan varios aprovechamientos escriturados a nombre de más de una persona beneficiaria, para el cálculo de la unidad de convenio, esta superficie de aprovechamiento se dividirá entre el número de beneficiarios, excepto cuando uno de los aprovechamientos figure en los documentos notariales determinado en número de pies, en cuyo caso y para este beneficiario, se obtendrá una superficie aplicando lo establecido en el artículo 5º de las bases, obteniéndose la superficie del otro beneficiario por diferencia.
En compensación a la cesión voluntaria de los terrenos escriturados, el Concejo de Legasa propone a las personas detentadoras de estos derechos dos opciones para su libre elección. Por un lado, el reconocimiento al particular del 25% de la superficie de derechos sobre bienes comunales que acredite en documentos públicos, que pasará a su plena propiedad, hasta las primeras diez hectáreas, el 12% para las siguientes 15 has, y el 5% para el resto. La segunda opción será una compensación económica equivalente a estos porcentajes de superficie establecido un precio unitario de 0,18 euros por metro cuadrado.
El resto de la superficie de aprovechamientos quedará a favor del comunal a la libre y plena disposición del Concejo de Legasa, sin que sobre ellos pueda en lo sucesivo la persona particular aducir derecho de ningún tipo o naturaleza.
También cabe destacar que no podrán ser objeto de convenio las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Concejo de Legasa.
El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar el terreno, conjuntamente con el Concejo de Legasa y personal de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, los aprovechamientos objeto de convenio. Los gastos que ello ocasione serán satisfechos por mitades entre el Concejo y el particular. El Concejo se reserva el derecho de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.
Por otra parte, el Concejo ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamientos actuales afectados por el convenio, y ello a los efectos de concentrar dichos aprovechamientos. Tal facultad se ejercerá por el Concejo oído el particular, y mediante la entrega de terreno de similares características a los afectados por el convenio.
El arbolado existente en los terrenos afectados se regirá por el siguiente criterio: el arbolado autóctono existente, procedente de la regeneración espontánea, pertenecerá al Concejo de Legasa; mientras que el arbolado plantado por el particular pertenecerá al particular.
En concreto, en la parte que quede propiedad del particular, el arbolado originalmente perteneciente al Concejo podrá ser aprovechado a criterio del particular bien por el Concejo, una vez hecho el aprovechamiento del arbolado el terreno pasará íntegramente al particular, o bien por el particular previa indemnización al Concejo del valor del arbolado tasado por la Sección de Gestión Forestal.
En la parte que quede propiedad del Concejo, el arbolado originalmente perteneciente al Concejo podrá ser aprovechado por éste según su criterio. El arbolado perteneciente originalmente al particular, previo estudio económico realizado al efecto por el Concejo, y según su criterio, podrá ser aprovechado por el propio Concejo, previa indemnización al particular que lo hubiera plantado, por el importe que resulte de la tasación que al efecto realizará el personal de la Sección de Gestión Forestal del Gobierno de Navarra, o por el particular que lo hubiera plantado, pagando al Concejo un canon del 10% de la tasación efectuada por la Sección de Gestión Forestal del Gobierno de Navarra, al final del aprovechamiento. Una vez hecho el aprovechamiento del arbolado, el terreno pasará íntegramente al Concejo.
Queda prohibida la corta de los nogales existentes, pudiendo disfrutar sus actuales usufructuarios de fruto y leña mientras dura la vida útil del árbol, mediante el pago de un canon.
Gobierno de Navarra