Su objetivo es fomentar la reconversión de las plantaciones de fruta dulce durante el periodo de 2006 a 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de peras, melocotones, nectarinas, cerezas, ciruelas y manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, con el objetivo de fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies, durante el periodo comprendido entre 2006 y 2011.
Este Real Decreto se justifica como medida de reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas ante la existencia de variedades obsoletas y de especies y variedades inadaptadas a la zona o a la demanda de los mercados. Para impulsar su desarrollo se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades o especies más adecuadas.
Se requiere necesariamente que las parcelas a arrancar deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes, tener una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados.
También se pide como requisito no haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en este Real Decreto.
En cuanto al límite de la ayuda estatal, la medida fija un total máximo de 12.000 hectáreas y una cuantía mínima a cargo del MAPA del 15 por ciento de la inversión subvencionable, para el conjunto del periodo que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011. Estas subvenciones puede aumentarse para el caso de plantaciones en zonas desfavorecidas, a agricultores profesionales y a agricultores jóvenes.
Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán conceder una cantidad similar, de manera que la subvención total, incluida la concedida por el MAPA y por las Autonomías, puede alcanzar un máximo de hasta el 55 por ciento de la inversión, límite máximo permitido en las directrices comunitarias.
Por último, las solicitudes de los titulares de las explotaciones deben dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación, antes del 1 de mayo de cada año, aunque para 2006 la fecha de presentación de solicitudes se prorroga hasta el 15 de mayo
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