El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto en el que se establecen las normas de control, y las medidas para la lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o enfermedad de la lengua azul. La nueva normativa, que incorpora las últimas disposiciones comunitarias en esta materia al ordenamiento jurídico interno, recoge las medidas a adoptar ante la sospecha o detección de casos positivos en alguna explotación, la delimitación de las zonas de protección y vigilancia, y los cometidos de los laboratorios encargados del análisis y el diagnóstico de esta enfermedad de notificación obligatoria.
Para llevar a cabo estas actuaciones se designa como laboratorio nacional de referencia de la fiebre catarral ovina, al Centro de Investigación en Sanidad Animal INIA-CISA, que se encargará de coordinar los métodos de diagnóstico establecidos en los distintos laboratorios que las Comunidades Autónomas podrán autorizar, para la realización de análisis, dentro de su ámbito territorial.
Los casos positivos registrados en esos laboratorios autorizados, deberán ser confirmados por el laboratorio nacional de referencia, que a su vez cooperará con el laboratorio comunitario de referencia, situado en el Reino Unido, al que corresponde la labor de coordinación, de acuerdo con la Comisión, de los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de la enfermedad, así como la colaboración en la localización de los focos dentro del ámbito comunitario.
Conforme el texto aprobado, cuando se sospeche la existencia de animales afectados por la enfermedad de la lengua azul, en zonas no sometidas a restricciones, el veterinario oficial deberá encargarse de la toma de muestras para su análisis en laboratorio, poniendo mientras tanto las explotaciones afectadas bajo vigilancia oficial, e impidiendo el movimiento de ganado, realizándose a la par un estudio epidemiológico y un censo con los animales afectados.
Si el diagnóstico de los casos es positivo, deberá procederse al sacrificio de animales para evitar la propagación de la epidemia, informando de ello al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su posterior comunicación a la Comisión Europea. La eliminación de los cadáveres deberá llevarse a cabo conforme la normativa vigente, debiendo establecerse simultáneamente la zona de protección, en un área de un radio de 100 kilómetros a partir de las explotaciones afectadas y la de vigilancia, con una amplitud de 50 kilómetros a partir de los límites de la zona de protección, teniendo siempre en cuenta para estas delimitaciones los factores de tipo geográfico, administrativo, ecológico y epizootiológico relacionados con la fiebre catarral ovina y las estructuras de control.
El Real Decreto contempla igualmente la preparación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de un plan de intervención en el que se especificará la aplicación de la nueva normativa. En él se incluirán datos los centros locales de control de la enfermedad, así como sobre la disponibilidad de equipos humanos y técnicos, y las instrucciones detalladas de las medidas que deberán adoptarse si se confirma que hay riesgo de infección o contaminación.
MAPA