Aprobadas medidas para aplicar ayudas de los productos transformados de frutas y hortalizas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, concretando en una sola norma las disposiciones comunitarias relativas a la exigencia de contrato escrito que se contiene en diversos regímenes de ayuda, su ordenación administrativa, así como las obligaciones de las organizaciones de productores y transformadores que deseen participar en los regímenes de ayuda.

De acuerdo con el Real Decreto aprobado, las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas, así como las comunicaciones, informaciones y los documentos exigidos en la normativa comunitaria se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación.

Los transformadores de tomates, melocotones o peras que deseen obtener el reconocimiento para celebrar contratos con organizaciones de productores deberán cumplimentar la correspondiente solicitud para cada una de las fábricas de que dispongan, justificando su capacidad de transformación y tipo de elaborado. En el caso del tomate, la solicitud se podrá presentar hasta el 15 de diciembre y para los melocotones y peras, hasta el 31 de mayo.

Los transformadores de higos secos y ciruelas pasas, así como las organizaciones de productores de tomates, peras, melocotones, higos secos y ciruelas secas que deseen acogerse al régimen de ayudas deberán remitir una comunicación escrita, donde se justifiquen también la capacidad de transformación del producto y tipo de elaborado. Los plazos en este caso serán hasta el 15 de diciembre para tomates, hasta el 31 de mayo para melocotones y peras y hasta el 15 de junio para higos secos y ciruelas pasas.

Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales, uno para transformación en tomates pelados enteros en conserva y el otro para la transformación en otros productos. El umbral se distribuirá, cada tres años, entre los dos subumbrales, en función de la media de las cantidades entregadas para su transformación que hayan percibido la ayuda en las tres campañas de comercialización anteriores a la campaña a la que corresponde la distribución. No obstante, para las campañas 2003/2004 a 2005/2006, las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes: para tomates pelados enteros en conserva 111.612 toneladas y para otros productos un total de 1.126.994 toneladas.

Para beneficiarse del régimen de ayudas, la contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los modelos de contratos homologados por el Ministerio de Agricultura.

MAPA

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