El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto por el que se designa la autoridad competente responsable de la aplicación del sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en el territorio de Castilla-La Mancha. Este Decreto designa como única autoridad competente a la Dirección General de Alimentación y Cooperativas, órgano de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que tiene encomendadas las funciones en materia de ordenación de las industrias y la comercialización agroalimentaria. La citada Dirección General será responsable de garantizar la aplicación de las normas de los sistemas de etiquetado obligatorio y facultativo de la carne de vacuno. Para ello, tendrá las siguientes funciones: En primer lugar, la planificación y supervisión de la ejecución de los controles del cumplimiento de los reglamentos comunitarios en materia de etiquetado de vacuno, en coordinación con los órganos de la Junta de Comunidades con competencias en seguridad alimentaria y protección de los consumidores. Asimismo, tendrá el ejercicio de la potestad sancionadora, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y a lo establecido en las normas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria. Como se recordará, los Reglamentos comunitarios han establecido, desde el 1 de septiembre de 2000, un sistema de etiquetado obligatorio de carne de vacuno en toda la Unión Europea. Estos reglamentos tienen como objetivo de establecer un sistema de “trazabilidad” o “rastreo” que permita conocer en todo momento la procedencia de la carne de vacuno en cualquier eslabón de la cadena de distribución de la misma: desde que sale de la explotación ganadera hasta que llega el producto al consumidor. Así, toda la carne de vacuno o sus derivados llevarán un etiquetado que especificará en un código tres números de referencia: uno que indicará la explotación a la que pertenece el animal; otro que identifica dónde ha sido sacrificado; y otro, que indica la sala en la que se ha realizado el despiece del mismo. De esta forma, se establece la relación existente entre la carne y el animal de la que procede. Pero además del etiquetado obligatorio, existe también un etiquetado facultativo para aquellas carnes que se venden bajo una mención de calidad por un grupo de agentes económicos u organizaciones. Se trata de un etiquetado en el que se incluye información adicional a la obligatoria. En este caso, la Dirección General de Alimentación y Cooperativas tiene como función aprobar y registrar los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de la carne de vacuno elaborada por los agentes económicos y organizaciones que estén radicadas en nuestra región, así como retirar las autorizaciones concedidas si se incumple lo establecido en los citados pliegos. Por último, el Decreto establece que los agentes de la Administración de la Junta de Comunidades con competencias en las materias de seguridad alimentaria y protección de los consumidores (Consejería de Sanidad) llevarán a cabo las acciones incluidas en la planificación o derivadas del conocimiento de la existencia de irregularidades; remitirán directamente a la Dirección General de Alimentación y Cooperativas los informes sobre los controles realizados; y cooperarán activamente con ella para garantizar las normas que integran el sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno.
CASTILLA- LA MANCHA