Aprobado el Plan de Saneamiento y vigilancia sanitaria del ganado porcino

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece un plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, que permitirá llevar a cabo el seguimiento y control, en todas las explotaciones, de la peste porcina clásica, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina y la enfermedad de Aujeszky.

Este Real Decreto, con el que se refuerzan las medidas establecidas para evitar la aparición y difusión de enfermedades del ganado porcino, contempla los controles serológicos que se exigirán en las propias explotaciones, así como los que se deberán efectuar para el movimiento de animales dentro del territorio nacional, y para el traslado de ganado a otros países comunitarios.

Dentro de las explotaciones porcinas, se establecen diversos controles según el tipo de centros, exigiéndose en el caso de explotaciones de selección o multiplicación, y de centros de inseminación artificial, un primer control sobre el 100% del censo de los reproductores, al que seguirán otros cuatrimestrales conforme unos tamaños de muestra, en función de las poblaciones, recogidos en una tabla que incluye esta nueva normativa.

Los controles serán también cuatrimestrales para las explotaciones de recría de reproductores, convirtiéndose en anuales en el caso de las explotaciones de reproducción, y en aquellas con sistema de cría en régimen extensivo con programa específico, así como en explotaciones de jabalíes.

Cuando los animales vayan a desplazarse entre Comunidades Autónomas, previamente deberán haberse sometido a estos controles, tanto si proceden de centros de inseminación artificial, de explotaciones de selección, de multiplicación, o de recría de reproductores.

Igualmente, para su traslado a otras CC.AA., deberán haberse obtenido resultados negativos los controles realizados en las explotaciones de lechones para vida o animales para sacrificio, exigiéndose para aquellos ejemplares criados en explotaciones ubicadas en áreas geográficas consideradas de riesgo, un chequeo del 100% para los animales reproductores objeto de movimiento, del 5% para el porcino con destino a cebo procedente de explotaciones calificadas sanitariamente y de un 10% para los animales, de explotaciones no calificadas sanitariamente, y destinados a matadero.

Para el traslado de animales, la Comunidad Autónoma de origen deberá comunicar, con 48 horas de antelación, a las autoridades competentes del lugar de destino, el movimiento de animales para reproducción y cebo, que deberán ir acompañados de un documento sanitario expedido por un veterinario oficial o autorizado.

En el caso de que el movimiento de ganado sea intracomunitario, se establece para los animales con destino a reproducción un muestreo del 100% del lote objeto de envío, y de un 5% para los procedentes de explotaciones de cebo, correspondiendo a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas la realización de todos estos controles serológicos contemplados en el texto hoy aprobado.

MAPA

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