Aprobado el Plan Nacional Integral de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano

También incluye medidas para asegurar la trazabilidad completa de los subproductos de origen animal desde su generación hasta su eliminación. Así se garantiza la seguridad de la cadena de los subproductos, permitiendo por una parte facilitar las actividades habituales de los operadores, y por otra, las labores de inspección y control de la Administración.

Para mejorar la sostenibilidad económica en la gestión de los subproductos, se plantean igualmente actuaciones que permitan asegurar la adecuada gestión de los SANDACH de acuerdo con las condiciones que impone la legislación europea.

Dado el enorme impacto que han supuesto los nuevos requerimientos en materia de gestión y eliminación de subproductos de origen animal sobre todos los agentes implicados, también se plantean medidas para mejorar la capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos, facilitando la adaptación de operadores y establecimientos.

Por otra parte, y para fomentar la investigación en materia de aprovechamiento de subproductos de origen animal, se contemplan actuaciones destinadas a potenciar la investigación aplicada a este campo, con el fin de encontrar alternativas más eficaces y competitivas a los sistemas actuales de gestión, y potenciar la valorización de los subproductos frente a la mera eliminación de los mismos, con vistas a la mejora de la gestión en el ámbito medioambiental.

Otras medidas previstas tiene relación con el tráfico internacional de subproductos de origen animal, y su objetivo es mejorar el control de entrada y la gestión de subproductos procedentes de fuera de las fronteras de la Unión.

El Plan incluye igualmente medidas legales con objeto de lograr una máxima coordinación entre Departamentos, garantizando una eficaz aplicación de la legislación en la materia. Además, está prevista la realización de algunas modificaciones legislativas que flexibilicen en la medida de los posible la aplicación de la legislación comunitaria, en particular mediante la delimitación y regulación de todas las excepciones que pueden darse en la destrucción de subproductos, como en el caso de la alimentación de aves necrófagas con cadáveres de animales.

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