Aprobado el proyecto de ley de protección de obtenciones vegetales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modifica la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, con objeto de reconocer a las Comunidades Autónomas la competencia para el ejercicio de las actividades de tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.
El Proyecto de Ley regula las respectivas competencias administrativas del Estado y las Comunidades Autónomas, de manera que el Ministerio de Agricultura tramitará los procedimientos de concesiones de los títulos de obtención vegetal y las Autonomías ejercerán las facultades relativas a la recepción de solicitudes y a la apreciación del cumplimiento de los requisitos formales contemplados en las mismas. La potestad sancionadora la ejercerán el Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Asimismo, se regulan los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y las Administraciones autonómicas, para facilitar el acceso de éstas a la información que precisen del Registro Oficial.

El Ministerio de Agricultura o las Comunidades Autónomas competentes podrán requerir al titular de una obtención vegetal, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, la información, documentos o material que consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad, así como para la renovación de las muestras oficiales que componen la colección de referencia, procediendo a comprobar si las variedades permanecen inalterables.

Si existen indicios de que la variedad no está siendo mantenida adecuadamente por el titular, el Ministerio de Agricultura, a iniciativa propia o, en su caso, la Comunidad Autónoma competente, ordenará un control de mantenimiento de la variedad. En los casos en que se compruebe que la variedad no es homogénea o estable, el Ministerio de Agricultura podrá decidir la extinción del derecho, previa audiencia del interesado y, en su caso, previo informe de las Comunidades Autónomas que efectuaron los controles pertinentes.

MAPA

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