Aprobado el real decreto de ordenación de la flota pesquera de la comunidad autónoma de Canarias

En el mismo se contempla la adecuación de la normativa española sobre modernización y construcción de buques a la normativa comunitaria referida a regiones ultraperiféricas, que establece excepciones sobre dicha materia.

Así, se permite, como excepción para la flota de pesca artesanal de Canarias al ser región ultraperiférica, que la renovación o construcción de buques pesqueros de la flota artesanal con puerto base pueda beneficiarse de la concesión de ayudas públicas sin que resulten de aplicación los límites relativos al régimen de entradas y salidas y reducción de la capacidad total.

Para ello, deberá aportarse como bajas las embarcaciones pesqueras con una eslora igual o inferior a 12 metros, hasta un máximo de dos, y que faenen en aguas de la Unión Europea. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Los profesionales no propietarios de buques pesqueros que acrediten estar en posesión de una titulación marítimo-pesquera y hayan ejercido, además, la actividad durante un mínimo de dos años así como aquellos que puedan acreditar el ejercicio de la pesca durante un mínimo de cinco años mediante Certificado de la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para una nueva construcción de un buque pesquero, hasta un máximo de 3 GT, sin necesidad de aportar bajas equivalentes.

Los armadores y/o propietarios de buques pesqueros podrán solicitar la autorización de nuevas construcciones o modernizaciones de buques pesqueros incrementando el arqueo y la potencia propulsora de los buques aportados como baja, siempre que supongan mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, de higiene y la calidad del producto y se respeten las siguientes condiciones:

Cuando el arqueo del buque o buques aportados como baja esté comprendido entre 0 y 1,5 GT, podrá incrementarse hasta 3 GT.

Cuando el arqueo del buque o buques aportados como baja esté comprendido entre 1,5 y 23 GT, podrá incrementarse su arqueo hasta el doble del aportado.

En relación con la flota pesquera con carácter general, el Real Decreto establece que las autorizaciones de construcción tendrán validez siempre que no superen los niveles de referencia que estable el Reglamento (CE) de la Comisión de 9 de diciembre de 2004. Por otra parte, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el periodo en que los armadores de buques con puerto base en Canarias puedan acogerse a las ayudas a la construcción de buques de hasta 400 GT.

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